La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Reforma del Régimen Electoral Generaluna revisión del concepto de capacidad electoral
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Universidad de Salamanca
info
ISSN: 2695-6403
Argitalpen urtea: 2019
Urtea: 1
Zenbakia: 1
Orrialdeak: 205-218
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: IgualdadES
Laburpena
La legislación española ha permitido siempre votar a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, salvo que un juez decidiera restringir este derecho en el transcurso de un procedimiento de incapacitación, de acuerdo al art. 3.1.b) de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen General Electoral. En diciembre de 2018 se modificó esta norma mediante la Ley Orgánica 2/2018, con el objetivo de eliminar todas las restricciones legales al derecho de sufragio de las personas incapacitadas judicialmente y así adaptar la normativa electoral española a los requisitos establecidos en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Este trabajo analiza esa reforma y sus consecuencias para el concepto de capacidad electoral.