La ejecución de condenas por obligaciones de hacer y no hacer en el orden social de la jurisdicción
- Juan José Fernández Domínguez Director
Universidad de defensa: Universidad de León
Fecha de defensa: 13 de junio de 2003
- Joaquín García Murcia Presidente/a
- Germán Barreiro González Secretario
- Elías González Posada Martínez Vocal
- Francisco Javier Gárate Castro Vocal
- José Luis Goñi Sein Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
En el trabajo de investigación se aborda el estudio de las obligaciones de hacer y no-hacer presentes en el marco de la relación laboral, pero centrando la atención en las posibilidades de ejecución de las sentencias cuyas condenas las contengan. Partiendo del dato evidente de la presencia numerosa de obligaciones de tales especies en el intento del ordenamiento social por normar la conducta que han de observar las partes de la relación laboral, es evidente que procede reconocer que, cuando dichas obligaciones sean incumplidas por sus destinatarios, cabe, por hipótesis, que el deudor las reclame judicialmente y, en último término, obtenga una condena a su favor en la cual se reitere el mandato para que haga o no haga algo. Si, pese al pronunciamiento judicial, el condenado sigue sin cumplir cuanto le incumbe, procederá iniciar una segunda fase del proceso, llamada ejecución forzosa, destinada a lograr la efectividad de aquella sentencia. Sin embargo, cuando se trata de ejecutar sentencias portadoras de obligaciones de hacer y no-hacer han existido, y aún subsisten, una gran cantidad de problemas en orden a obtener una verdadera satisfacción específica del crédito, sobre todo cuando presenta una naturaleza infungible o personalísima, asumiéndose en ocasiones su sustitución por un equivalente pecuniario. Tal perspectiva no puede ser asumida en el orden social de la jurisdicción, habida cuenta el Derecho del Trabajo trata de garantizar el efectivo disfrute de unos derechos y prerrogativas que protejan la situación, por hipótesis de debilidad, del trabajador por cuenta ajena. En consecuencia, si bien como regla general la Ley de Enjuiciamiento Civil será supletoria de la Ley de Procedimiento Laboral, en tanto ésta tan sólo aborda la cuestión -excepción hecha de las sentencias de despido, las cuales sí disfrutan de una regulación acabada- en su art.239, lo cierto es que el carácter arraigadamente patrimonial de