La (i)legitimidad democrática del control judicial de las leyes
- LINARES LEJARRETA, SEBASTIÁN
- María Luisa Ramos Rollón Director/a
- Pilar Domingo Codirector/a
Universitat de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 09 de de novembre de 2007
- Iván Llamazares Valduvieco President
- Agustín Enrique Ferraro Cibelli Secretari
- Juan Carlos Velasco Arroyo Vocal
- Víctor Ferreres Comella Vocal
- Pedro Ibarra Güell Vocal
Tipus: Tesi
Resum
La tesis cuestiona los fundamentos democráticos del control judicial de constitucionalidad de las leyes. Se defiende así que el control judicial de las leyes del Congreso, bajo una constitución rígida, significa una afrenta a los valores que dan sentido a un gobierno democrático y a los valores de igual dignidad y autonomía personal. Son tres los elementos que tienen que verificarse para que aparezca la objeción democrática: 1) que los jueces no sean elegidos por la ciudadanía, 2) que vivamos en el marco de una constitución rígida, y 3) que el sistema consagre un modelo «robusto» de control judicial de las leyes. En el primer capítulo, se sostiene que una teoría plausible de la legitimidad debe confiar la autoridad final en un procedimiento que sea a la vez democrático y deliberativo. En el segundo capítulo, se cuestiona la rigidez constitucional y se defiende la idea de una constitución de rigidez moderada y mayoritaria, que exige que la reforma sea aprobada por la mayoría absoluta de la Legislatura contemporánea y ratificada por la mayoría absoluta de la Legislatura del período subsiguiente. También se distingue entre una defensa general del control judicial de las leyes, una crítica general, y una defensa «contextual» de la revisión judicial, y aporto argumentos a favor de la crítica general. En el tercer capítulo, se exponen distintas teorías sobre el uso democrático del control judicial de las leyes. En el cuarto capítulo, se desarrollan los modelos de justicia constitucional y sus efectos sobre las leyes del Congreso. En el quinto capítulo, se desarrollan las posibilidades del diálogo entre las Cortes y el Congreso y se propone un nuevo sistema de justicia constitucional. En el séptimo capítulo se desarrolla la propuesta de distinguir grados de intensidad de la objeción democrática según cómo varíen nueve factores.