Política de la huelga y huelga política en el ordenamiento juridico español
- GASCO GARCIA, ENRIQUE
- Antonio Pedro Baylos Grau Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha
Fecha de defensa: 16 de julio de 2004
- Joaquín Aparicio Tovar Presidente/a
- Ignacio García-Perrote Escartín Secretario/a
- Manuel Ramón Alarcón Caracuel Vocal
- Julia López López Vocal
- Rafael Ramón Sastre Ibarreche Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Se trata de estudiar la dimensión material de la huelga, es decir su alcance, su capacidad para defender y reivindicar determinados intereses de los trabajadores más allá de su estricta relación laboral, esto es la huelga que desborda el ámbito de la empresa. Para ello se acude a un método histórico analizando la evolución de la huelga como instrumento mítico de la emancipación obrera, con particular detenimiento en el caso español, exponiendo el difícil asentamiento de la huelga para caer en su radical proscripción durante el franquismo, alcanzando tras este, en el actual modelo democrático su reconocimiento constitucional en el texto de 1978, como derecho de máximo rango, derecho fundamental de los trabajadores para la defensa de sus intereses (artículo 28.2 Constitución) A partir de aquí se analiza el ámbito de la huelga en relación con el Estado social y democrático que proclama aquella Constitución (artículo 1.1) y la relevancia que la misma confiere a los sindicatos (artículo 7). Tras reparar el significado de la huelga general y las huelgas generales convocadas en el Estado español durante el actual período democrático, se sostiene la virtualidad de la huelga para la defensa de los intereses socio-económicos o políticos de los trabajadores como clase social; intereses que define el sindicato de la solidaridad obrera y la consideración de la huelga de solidaridad. Con todo la pervivencia de una norma preconstitucional ( el Real Decreto-Lay 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo) como ley de huelga, interpretada por el Tribunal Constitucional (sentencia 11/1981), de 8 de abril), la misma posición de la jurisprudencia, la existencia de alguna sombra penal (superado el oprobioso delito de sedición con el vigente Código Penal) y la impronta de los poderes públicos en la materia (particularmente en los conflictivos servicios esenciales de la comunidad, artículo 28.2 Constitución) oscurecen