El significado unitario del término "Auctoritas en sus orígenes".

  1. Clemente Fernández, Ana Isabel
Dirigida por:
  1. Gustavo Raúl de las Heras Sánchez Director/a
  2. Gema Polo Toribio Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Castilla-La Mancha

Fecha de defensa: 10 de noviembre de 2009

Tribunal:
  1. Giuliano Crifò Presidente/a
  2. Ricardo Panero Gutiérrez Secretario/a
  3. Alfonso Murillo Villar Vocal
  4. M. Aránzazu Calzada González Vocal
  5. Luis Rodríguez Ennes Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La búsqueda del significado originario del término auctoritas constituye el tema central y objeto del presente trabajo de investigación. La idea clave que ha presidido nuestra labor ha sido la elucidación del término auctoritas, es decir, el esclarecimiento de la citada noción con la finalidad de averiguar el núcleo esencial de su significado, su sentido original. Nuestro objetivo ha sido, por tanto, aproximarnos a la noción originaria de auctoritas, ya que el concepto ha sufrido una considerable evolución en el tiempo y, sólo a través de su significación primigenia, podemos hallar el nexo de unión entre las distintas aplicaciones del término a lo largo de su desarrollo. Precisamente por ello, hemos descartado, al establecer los límites temporales de nuestro estudio, analizar el concepto de auctoritas en sus diversas aplicaciones en el periodo de la crisis republicana y épocas posteriores, en las que creemos encontrarnos con un concepto claramente evolucionado. No obstante, hemos tomado necesariamente en consideración tal evolución, puesto que buena parte de las fuentes analizadas procede de estos períodos históricos. Sobre la idea central que ha presidido y orientado nuestra labor, aquella de la posible significación unívoca de auctoritas en los albores de esta palabra, hemos vertebrado nuestro trabajo adoptando una estructura tripartita. En una primera parte nuestro empeño ha estado orientado principalmente en la dirección de delinear un status quaestionis lo bastante representativo de los significados del vocablo auctoritas adoptados por los autores. En la panorámica doctrinal que hemos trazado, observamos una amplia y dispar variedad de significados propuestos, desde la consideración de la auctoritas como un concepto multívoco hasta la atribución de significaciones más concretas El propósito que ha guiado la segunda parte, parte ésta esencial y central de nuestro trabajo, ha estado encaminado a lograr el mayor acercamiento, en la medida que nos ha resultado factible, al significado originario del término auctoritas a fin de establecer un sentido unitario del mismo. Así, haciendo uso de una metodología interdisciplinar, partiendo de los métodos propios del Derecho romano y apoyándonos en el saber etimológico y en la disciplina de la lingüística, hemos logrado llevar a cabo una elucidación del término auctoritas y de su significado. En ese proceso de elucidación hemos constatado que los términos auctoritas y auctor tienen su origen en el verbo latino augeo. Tratándose augeo de un verbo latino, y habida cuenta de los orígenes indoeuropeos del latín, hemos comprobado su relación con las denominadas lenguas indoeuropeas, sobre la base de la raíz indoeuropea verbal *awVg, estableciéndose una conexión etimológica del verbo latino augeo y sus derivados, auctoritas, auctor, augus, augustus, con su correspondiente en griego relación que se extiende también a otros términos de la lengua védica, del sánscrito, del tocario, del gáthico, del gótico, del antiguo alto alemán, del lituano, etc. Consideramos que el término auctoritas, como deverbativo de augeo y tras el correspondiente proceso de sufijación según las reglas de la morfología léxica, es una cualidad: cualidad de lo que ha crecido que puede tener una persona o una institución, es, en definitiva, la cualidad del auctor, y auctor es el que hace crecer, el que crece y, en consecuencia, es el que ha crecido. Auctoritas es una cualidad derivada de y que representa una especial situación de preeminencia, posición de preeminencia. Una posición de preeminencia en un determinado ámbito que se tiene, respecto de otras personas o instituciones, como consecuencia, en su más genuino sentido, de haber crecido. Esto es, etimológicamente, como consecuencia de haber crecido, de adquirir la iluminación. Por tanto, la auctoritas deriva de y representa una posición de preeminencia de quien ha crecido en iluminación. En la tercera y última parte de nuestra investigación hemos llevado a cabo el examen de algunas de las más antiguas y destacadas manifestaciones del término auctoritas en el ámbito del Derecho romano, en concreto, haciendo especial hincapié en la auctoritas en el marco de la Ley de las XII Tablas, en la auctoritas patrum, y así como en la relación y paralelismo establecidos entre ésta última y la auctoritas tutoris. Pues es en estos usos y expresiones arcaicas donde resulta más claramente verificable la participación de esas aplicaciones en el significado más genuino y unitario de nuestra palabra y donde se hace más patente la existencia de un poso semántico común a estas expresiones, que no es otro que el sentido primigenio y remoto de auctoritas. La esencia de la concepción más antigua de auctoritas permanecerá de alguna manera implícita en las distintas aplicaciones y testimonios de la misma que irán surgiendo a lo largo de la historia de Roma. Concretamente, en el contexto decenviral, el binomio usus-auctoritas alude a la posición que ostenta al término del plazo el sujeto que ha estado poseyendo un fundo durante dos años. El uso de un fundo durante dos años permite adquirir la auctoritas sobre ese fundo y, en consecuencia, la auctoritas representa la posición preeminente que tiene un sujeto al término del plazo que prevé la ley. En el adagio adversus hostem aeterna auctoritas, la auctoritas indica la posición que tiene el dueño con respecto al extranjero, auctoritas que, en este caso, será eterna. Respecto del extranjero la auctoritas del dueño no prescribe, no siendo posible la aplicación de la usucapio al extranjero. Realmente se formula en este precepto una norma sobre imprescriptibilidad. Esta interpretación se hace extensible también para el caso de las cosas robadas, en el que la auctoritas conlleva la posición preeminente que tiene el robado frente al ladrón, resultando también imposible para éste último usucapir la cosa robada. De otra parte, los patres, desde su posición preeminente como verdaderos conocedores e intérpretes de la voluntad divina desde antiguo, se ocupan de velar porque las decisiones adoptadas por los comicios no sean contrarias a la voluntad de los dioses. Así, ejercen los patres su auctoritas con posterioridad a la toma de decisiones del comicio centuriado, pasando en el siglo IV a ejercer tal función ante initium suffragium, lo que permite apreciar un notable reforzamiento del peso político de los patres. Entendemos que la distinción sistemática aplicada a la auctoritas patrum, bien como control de mérito, bien como control nomofiláctico, responde a complejas concepciones e interpretaciones de la doctrina moderna que obvian el contexto jurídico-político emergente en que nace y se desarrolla la auctoritas patrum. En cuanto al paralelismo entre la auctoritas de los patres y la auctoritas del tutor, tal correspondencia sólo puede ser contemplada desde un prisma que concibe tanto a los patres como al tutor como sujetos que gozan de una posición preeminente y desde tal posición ejercen su auctoritas, los patres en relación con el comicio centuriado y el tutor en relación con el pupilo. Este es el punto de encuentro entre ambas manifestaciones de auctoritas, una noción de auctoritas que representa una posición preeminente respecto a algo o respecto a alguien. Por tanto, patres y tutor son auctores encargados, en principio, de custodiar y mantener la relación con los dioses, velando en todo momento porque las deliberaciones de las asambleas en el ámbito político y las transacciones patrimoniales de entidad llevadas a cabo por los tutelados no contraríen la voluntad divina. En suma, la noción de auctoritas se muestra como una componente emblemática y destacada de la compleja nervadura que define al pueblo romano.