El ius adcrescendi en la sucesión ab intestato romana
- FERNÁNDEZ VIZCAÍNO, JOSEFA BELÉN
- M. Aránzazu Calzada González Director/a
Universitat de defensa: Universitat d'Alacant / Universidad de Alicante
Fecha de defensa: 15 de de gener de 2010
- Armando José Torrent Ruiz President/a
- Juan Antonio Moreno Martínez Secretari/ària
- Gustavo Raúl de las Heras Sánchez Vocal
- Alfonso Murillo Villar Vocal
- Ricardo Panero Gutiérrez Vocal
Tipus: Tesi
Resum
En el Código Civil español actual la regulación del ius adcrescendi se limita al artículo 981 estableciendo que en la sucesión legítima la parte del que repudia la herencia acrecerá siempre a los coherederos, se recoge así una tendencia desde el Derecho común a limitar los casos en que el acrecimiento se verificaba en sucesión intestada, si bien no es ésta la situación de encontramos en nuestra cada vez más compleja sociedad, por ello, es necesario interpretar dicho precepto así como ponerlo en relación con el resto del ordenamiento civil que trata la cuestión del derecho de acrecer, para ello nos remitimos a los orígenes de la institución jurídica: el Derecho romano. En este sentido, el derecho de acrecer y su aplicación en Roma es una cuestión oscura, con no pocas dificultades si se pretende estructurarla racionalmente, pues como materia histórica se tropieza con la compleja redacción de las fuentes de que disponemos, este estudio del ius adcrescendi se centra en el desarrollo de una teoría general del mismo en derecho sucesorio romano, abarcando tanto la sucesión intestada, su sede testamentaria, la legislación de las leyes caducarias de Augusto, las modificaciones justineaneas y la posterior recepción en Derecho común, así como el conocimiento y observación de los principios utilizados por los juristas romanos en la aplicación práctica del derecho de acrecer en la sucesión legítima en relación con las soluciones de la doctrina actual a los mismos problemas constituyendo un antecedente válido para interpretar la regulación de nuestro Código Civil, que en la actualidad se encuentra limitada en la sucesión intestada al artículo 981 a diferencia de la normativa del Derecho romano en la que se dispone de una importante variedad de supuestos jurídicos.