La función resocializadora en la fase de ejecución de la pena privativa de libertad en el derecho brasileñouna relectura a partir del paradigma de la ciudadanía

  1. Marcondes, Pedro
Dirigida por:
  1. Laura Zúñiga Rodríguez Directora
  2. José Aróstegui Moreno Codirector

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 24 de octubre de 2016

Tribunal:
  1. Ignacio Berdugo Gómez de la Torre Presidente
  2. Ana Messuti Secretario/a
  3. Rosario de Vicente Martínez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La problemátia de la resocialización constituye un tema de primer orden, que interesa no apenas a los estudiosos del Derecho Penal en no que se refiere a las funciones de la pena, sino a todas las personas implicadas en la administración de la justicia criminal y a la sociedad en general. Se plantea la ineficacia y la ilegitimidad de la resocialización. Las críticas en el ámbito de la eficacia son basadas en las tasas de reincidencia. Esa postura es rechazable, una vez que el concepto de reincidencia cambia en el tiempo y lugar y cada Código Penal tiene un conepto propio de reincidencia. Además, se sostiene la ineficacia de la resocialización basándose en el universo global de la reincidencia de un determinado país o región. Esa metodologia no tiene validez, pues hay reclusos que no desean participar en los programas de resocialización y realmente no participan; hay los que son denominados “irrecuperables”, con la advertencia que no debe ser adoptada esa etiqueta, que tiene un perfil determinista del positivsmo criminológico, que no tiene aceptación en la actualidad, mejor es reconocer que son personas con mayor dificultad para la resocialización. También ese universo global de reincidencia no considera que a veces el Estado no ofrece una política de resocialización, o no es cientificamente elaborada, o no es executada según el previsto, o en su totalidad. Respecto a la ilegitimidad de la resocialización, se puede plantear que ese problema no existe si es respetada la voluntad libre y esclarecida del condenado. Con todo, con la vinculación del régimen de cumplimiento de la pena y tratamiento resocializador, puede ocurrir una coacción aunque disfrazada. Para superar ese problema se propone el consensualismo penitenciario, que mediante la negociación entre el director de la prisión, el juez y el condenado, se decide con igualdad de autonomia las actividades de resocialización y ellas serán incluídas en un contrato, que los tres interesados firman. Cumplidos los objectivos previstos en el contrato el condenado progresa en la dinámica de la ejecución penal. El incumplimiento, pude acarrear la transferencia para una prisión con régimen más riguroso. Otro tema que esta investigación ha analizado es si el mundo de la prisión puede estar comprometido con la resocialización. Para conocer la realidad de la cárcel, se impone realizar investigaciones empíricas en el interior de la misma, acercarse de los problemas. Clemmer ha realizado la primera investigación en una prisión y ha sido quien ha creado el término prisionización, significando el proceso de asimilación o aculturación del condenado con su ingreso en la prisión y que así va distanciándose de los valores de la sociedad libre y absorbiendo los valores de la cárcel y ha concluído en esa investigación que el impacto de la prisionización aumenta con el aumento del tiempo del encierro. Wheeler, en 1961, considerando también la perspectiva de libertad del condenado, realizó una outra investigación y la conclusión há sido que la privatización ocurre en forma de una “U”, portanto que el fenómeno es reversible. Garabedian, en 1963, con base en una clasificación de Schrag de los reclusos en cinco tipos, ha concluído que el fenómeno depende del tipo de condenado. En las prisiones con elevado impacto de la prisionización hay, en consecuencia, una gran inestabilidad, caracterizada por la violencia individual, de los guardias contra reclusos, de los reclusos contra los guardias y entre propios reclusos y también por la violencia colectiva (motines). Los motines se manifestaran con gran intensidad en Brasil de los años noventa hasta 2007. En la actualidad, ese fenómeno es raro en Brasil, porque los líderes de esos movimientos de rebeldían han sido transferidos para prisiones especiales. Para la reducción de los problemas penitenciarios la investigación ha concluido que la democratización de la cárcel y la privatización pueden ser una posibilidad. La democratización., en una perspectiva limitada, es decir, con la participación de los condenados en las actividades sin riesgos contribuye para crear un ambiente menos conflictivo y generar el sentido de responsabilidad de los condenados, que es un aspecto muy importante en la resocialización. La privatización, a pesar de las restricciones que tiene, en virtud de la indelegabilidad del jus puniendi y de los conflictos de los fines de la empresa privada que es el lucro y los fines de la justicia, en su perspectiva de cogestión y mediante algunas correcciones, puede ser también una alternativa para esa finalidad. En realidad, las últimas investigaciones que han revisado las conclusiones de Martinson, quien, em 1974, ha afirmado que la resocialización no funciona, han concluído que la investigación de Martinson ha sido poco sistemática y que en seguida han surgido nuevas técnicas de investigación, como la meta análisis y la gestión de riesgos, que hacen posible identificar con mayor precisión los problemas humanos del condenado y, consecuentemente, realizar una intervención más eficaz. Además, esas investigaciones recientes apuntan la existencia de la prisionización como un fenómeno situacional y transitório, por lo tanto reversible mismo en las largas condenas y que no constituye un obstáculo a la resocialización. Esa realidad también se debe al surgimiento de normas internacionales de derechos humanos de los reclusos, con el consecuente reconocimiento en la legislación interna, bien un cambio del modelo de arquitectura prisional comprometida con la humanización de la pena y la resocialización, la adopción de políticas de personal penitenciario de seguridad que enfatiza una formación con perfil de educador social, la énfasis en la resocialización y la judicialización de la ejecución. La presente investigación propone una concepción de resocialización basada en la ciudadanía, porque la ciudadanía es un fundamento el Estado brasileño reconocido en la Constitución y, en consecuencia, es el paradigma para todas las políticas públicas, incluyendo la política penitenciaria de resocialización. La concepción resocializadora busca la construcción, el rescate o la reafirmación de la ciudadanía. La construcción de la ciudadanía es para los condenados que no han recibido del Estado, de la sociedad y de la família las condiciones básicas para el ejercicio de una ciudadanía crítica, participativa y responsable. El rescate de la ciudadanía está dirigido a los condenados que ejercian una ciudadanía responsable y han perdido las condiciones para su ejercicio. La reafirmación de la ciudadanía está enderezada a los condenados que han cometido delitos ocasionales y no presentan un pronóstico de volver a delinquir, siendo que la intervención es para evitar el efecto de la prisionización. De modo que la resocialización ciudadana no es una vacuna contra el delito, que es una postura determinista y arrogante del positivismo criminológico que no se admite en el Estado social y democrático de derecho, respetuoso de la dignidad humana. La resocialización ciudadana considera que será eficiente y cumpre su objetivo si el condenado en libertad está motivado y capacitado para ejercer plenamente una ciudadanía crítica participativa y responsable, una ciudadanía activa y, así, está menos vulnerable al delito. La propuesta reconoce la flagilidad humana, que el ser humano es imperfecto, incompleto e inacabado,está en construcción y es complejo, de modo que puede sorprender a todos, incluso a si mismo. Se propone un avance del concepto de ciudadanía. La ciudadanía vinculada al Estado nación es excluyente y la propuesta de Jasmin Soysal, con la vinculación de la ciudadanía a los derechos humanos, es decir, con la creacción de un derecho humano de ciudadanía, hace posible una ciudadanía transnacional, incluyente y que supera los problemas de la resocialización en la posmodernidad, respecto a los enmigrantes y a los refugiados de guerra. La propuesta no está direccionada a todos los condenados, una vez que hay una minoria constituída por condenados que no desean participar en los programas de resocialización y tienen el derecho a ser diferentes, y por la categoria de condenados “irrecuperables”, que está constituída por los membros de facciones criminales violentas, por los delincuentes por convicción y por los miembros de organizaciones criminales económicas, como los autores de delito de corrupción, del blanqueo de capitales y de la financiación del narcotráfico y del tráfico de armas para destrucción massiva. Pero si cambian de situación, tienen derecho a la resocialización, porque la resocialización propuesta constituye un derecho de ciudadanía del condenado. De modo que la resocialización ciudadana sirve para la mayoría de los condenados. La resocialización ciudadana tiene un contenido abierto, es decir, todos las técnicas y métodos son admitidos, con la limitación de la ética, de los derechos fundamentales de los reclusos y la voluntad libre y esclarecida, es decir, consentimiento jurídicamente válido. En este sentido, son admitidos los elementos de resocialización de naturaleza formativa, como el trabajo, la educación, la religión, el deporte y actividades culturales y el contacto con el mundo exterior, que deben ser releidos en la perspectiva ciudadana, con significativas repercusiones. También se admite la resocialización terapêutico-curativa, para situaciones muy específicas, como la drogodependencia, agresores sexuales violentos. La investigación reconoce que no ha agotado el tema, que está en abierto para nuevas investigaciones. Hemos concluido en la investigación que en Brasil es posible una política de resocialización eficiente, legítima, factible, comprometida con la ciudadanía, porque hay herramientas de gestión adecuadas, sin costes considerables para el Estado. El discurso sobre el abandono de la resocialización está a servicio del Estado mínimo, neoliberal, que desea reducir los costes con políticas públicas, y en el ámbito penitenciário enfatiza el mantenimiento del orden y disciplina. Rechazamos la Idea del abandono de la resocialización, porque es un derecho del condenado, y porque la resocialización ciudadana hace posible una ejecución penal humanitária, y además porque es eficiente para la mayoría de los condenados. Sólo enfatizando la resocialización ciudadana se puede frernar la política criminal de Ley y Orden, que enfatiza un Derecho Penal de terror, que busca la prevención del delito cueste lo que cueste, y adopta una ejecución penal del enemigo, con regímenes de ejecución más rigurosos que lo necesario. Esa política criminal empeora el sistema penitenciário y no resuelve el problema de la seguridad ciudadana.