Sobre el juez ordinario predeterminado por la ley

  1. ESCALADA LÓPEZ, MARÍA LUISA
Dirigida por:
  1. Ernesto Pedraz Penalva Director/a

Universidad de defensa: Universidad de Burgos

Fecha de defensa: 30 de enero de 2004

Tribunal:
  1. Nicolás González-Cuéllar Serrano Presidente/a
  2. Montserrat de Hoyos Sancho Secretaria
  3. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Vocal
  4. José Garberí Llobregat Vocal
  5. Nicolás Cabezudo Rodríguez Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 107053 DIALNET

Resumen

La memoria doctoral lleva por título"Sobre el Juez Prederminado por la ley", derecho fundamental consagrado en art.24.2 CE. Para su viegente análisis se ha procediddo a la división del trabajo en capítulos, atendiendo a la ya tradicional metodología que se sirve de criterios históricos, jurisprudenciales y doctrinales. De esta forma en el capítulo primero se aborda el origen del citado derecho en ordenamientos foráneos, así como la recepción del mismo en nuestro derecho patrio. El capítulo segundo procede al análisis del juez legal o natural desde una perspectiva actualizada y propia del derecho comparado. Son objeto de estudio a este respecto, los sistemas constirucionales italiano y alemán, sin perjuicio de puntuales incursiones en otros sistemas diversos. De su profuso tratamiento se infiere la intrínseca relevancia del derecho amén de obtener importante información que arroja luz sobre la axiología ínsita en el juez ordinario predeterminado por la ley. En el capítulo tercero, se aborda el contenido material del derecho que nos ocupa, partiendo de la convencional destinción en el mismo de dos vertintes, una negativa, referida a la prohibieción de los tribunales extraordinarios o de excepción, contemplada como garantía institucional en el art.117,6 CE, y la otra positiva, alusiva al derecho al juez ordinario predeterminado por la ley,consagrado como derecho fundamental en el art.24,2 CE. El aunado tuitivo de la prohibición de los tribunales extraordinarios o de excepción, concebidos como garantía institucional, y el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, conformado como derecho fundamental, se traduce en un principio informador del Estado de Derecho que tutela, derecta e inmediatamente la independencia orgánico-subjetiva, y la abstracta imparcialidad subjetiva e indirecta o mediantamente se conforma como tutela positiva o activa de los derechos a la libertada e igualdad ante la constitu