Las prohibiciones de contratar en el Derecho de la Unión Europea
- José Manuel Sala Arquer Zuzendaria
- Santiago A. Bello Paredes Zuzendarikidea
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Burgos
Fecha de defensa: 2015(e)ko abendua-(a)k 11
- José Luis Martínez López-Muñiz Presidentea
- Juan José Lavilla Rubira Idazkaria
- José Antonio Moreno Mollna Kidea
- Claudia Viana Kidea
- José María Gimeno Feliú Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Resumen Las Directivas europeas sobre contratación pública prevén, desde el año 2004, dos tipos de motivos de exclusión de los procedimientos de adjudicación de un contrato público por parte del candidato o licitador que se encuentra incurso en ellas. El primer grupo de prohibiciones se instituye con carácter obligatorio para todos los Estados miembros, de tal manera que su normativa contractual debe recoger necesariamente en el momento de su transposición las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 57.1 de la Directiva 2014/24/UE. Su obligatoriedad deriva de lograr un efecto de sinergia con otras políticas europeas y servir, de esta manera, de instrumento para luchar contra la corrupción, el fraude, el blanqueo de capitales, el terrorismo y/o la trata de seres humanos. El otro bloque de prohibiciones se establece con carácter potestativo para los legisladores nacionales quedando, por tanto, en manos de los distintos Estados miembros la decisión de incorporar – o no – dichas causas de prohibición de contratar a sus legislaciones internas. Entre estas prohibiciones facultativas merecen ser destacadas aquellas que se refieren a la comisión de faltas profesionales por parte del operador económico que ponen en entredicho su integridad o que prueban que se ha incumplido la legislación en materia medioambiental, social o laboral. Su imprecisión conceptual nos obliga a una labor interpretativa atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este estudio tiene por objeto analizar la regulación de estos motivos de exclusión y establecer cómo están siendo incorporados en los distintos Estados miembros, aun cuando no ha finalizado el plazo para su transposición. En la realización de esta tarea se presta especial atención a la normativa española y se hacen propuestas de lege ferenda para su correcta transposición. Palabras clave: contratación pública, prohibiciones de contratar, corrupción, conflicto de intereses, integridad.