Los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas en el proceso penal

  1. GONZÁLEZ LÓPEZ JUAN JOSÉ
Dirigida per:
  1. Julio Pérez Gil Director

Universitat de defensa: Universidad de Burgos

Fecha de defensa: 18 de d’abril de 2007

Tribunal:
  1. José Vicente Gimeno Sendra President/a
  2. Mar Jimeno Bulnes Secretària
  3. Fernando González Montes Vocal
  4. Ángel Bonet Navarro Vocal
  5. Ernesto Pedraz Penalva Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 139133 DIALNET

Resum

Los datos de tráfico de las comunicaciones electrónicas, de los que son ejemplo los listados de llamadas efectuadas o recibidas y la identificación de los visitantes de páginas web, han adquirido un considerable protagonismo en la investigación penal, que está llamado a incrementarse. Estos datos representan una parte, si bien accesoria, del contenido de las comunicaciones dotada de relevancia propia, tanto por lo que respecta a su reglamentación en el marco de las comunicaciones electrónicas, como en el proceso penal. Su trascendencia es indudable en relación con delitos cometidos a través de las comunicaciones electrónicas, mas limitarlo a este tipo de conductas sería prácticamente ignorar su relevancia, que ya se ha manifestado respecto de múltiples investigaciones de delitos de tanta relevancia social como son los propios de la criminalidad organizada. Su potencial, lejos de limitarse a la identificación (necesitada generalmente de otro tipo de datos afines, los de abonado) comprende la localización de autores y víctimas, la realización de perfiles de personalidad e incluso la aportación de fuentes de prueba capaces, llegado el caso, de contribuir a desvirtuar la presunción de inocencia. El hecho de que los datos de tráfico justamente versen sobre la información diversa del contenido material de la comunicación determina que su obtención tenga, con carácter general, un carácter menos gravoso que la del contenido. Sin embargo, no son pocos los derechos fundamentales que se ven en juego: derecho al secreto de las comunicaciones, protección de datos, e incluso a la libertad de expresión e información. Aunque nadie pone en duda la necesidad de dotar a las autoridades encargadas de la persecución penal de nuevos instrumentos con los que desarrollar su labor, lo cierto es que la tendencia constatable a superar los límites que suponían las garantías clásicas del proceso nos alerta de la importancia de un debate en profundidad acerca