El daño lícito

  1. Cespedes Muñoz, Carlos
Dirigida por:
  1. Eugenio Llamas Pombo Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 15 de enero de 2016

Tribunal:
  1. José María León González Presidente
  2. Henar Álvarez Álvarez Secretaria
  3. Elena Vicente Domingo Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 402916 DIALNET

Resumen

El daño jurídicamente relevante no se agota en el daño ilícito o antijurídico. Existen múltiples daños que no pertenecen a la órbita de la responsabilidad civil que imponen la obligación de ser soportados o tolerados. Son ciertos daños que emanan de acciones o conductas conformes a Derecho, caracterizados por la ausencia de transgresión a un deber jurídico y que toman el nombre de daños justos o lícitos. La reparación de los mismos no es una consecuencia necesaria de su producción, ya que, por regla general, no se reparan los daños si concurre una causal de justificación o si se ejercita un derecho, ya que el que usa su derecho no lesiona a nadie. Los supuestos de daños lícitos pertenecen al género de los daños no antijurídicos, los cuales pueden ser reparables o no reparables. Estos últimos no constituyen una hipótesis de responsabilidad civil, ya que la “indemnización” concedida pretende garantizar no tan sólo la prevalencia del interés privilegiado por el ordenamiento, sino, más aún, compensar al sujeto del interés que por él ha resultado sacrificado. Y ello es así porque la obligación de indemnizar no nace de un acto ilícito, por lo que no se encuentra sometida al régimen común de responsabilidad civil por daño antijurídico. Con el objetivo de poder determinar las características más relevantes del daño lícito en el sistema del Derecho privado español, se han seleccionado previamente los casos más demostrativos de este fenómeno, procediendo a su análisis exhaustivo. Y, con tal examen, revelamos las notas distintivas de la reparación de estos daños, tomando posición sobre su naturaleza jurídica, su pertenencia o no a la órbita de la responsabilidad civil y la fuente de la obligación indemnizatoria que de ellos surge, así como de su fundamento y de su posible aplicación analógica a otros supuestos similares en que no se contempla reparación alguna.