El deber de información. La transparencia en el negocio bancario
- RODRÍGUEZ SANTANA, ANA ISABEL
- Laura Miraut Martín Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Las Palmas de Gran Canaria
Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016
- Narciso Martínez Morán Presidente/a
- Emilia Santana Ramos Secretario/a
- Nuria Belloso Martín Vocal
- Jesús Primitivo Rodríguez González Vocal
- Ignacio Ara Pinilla Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Desde el momento en el que el individuo, como parte interviniente en una relación jurídica, decide tomar una decisión que le obliga frente a otro en el seno de la misma, se pone en marcha la autonomía de la voluntad. Es entonces, cuando las partes intervinientes en un contrato deciden, en situación de igualdad y libremente, sobre su contenido, sin más limitaciones que las establecidas legalmente. Sin embargo, la libertad que fundamenta y caracteriza la autonomía de la voluntad, se cumple con matices en aquellos contratos denominados de adhesión y que suponen, fundamentalmente, la imposición o predisposición por una de las partes intervinientes (el predisponente) del contenido del contrato, quedando reducida, la intervención del adherente/consumidor, únicamente, a la aceptación o no del contenido del mismo. Para evitar desequilibrios entre los intervinientes, se crean normas que protegen al adherente en este tipo de contratos, en los que el deber de información y la transparencia en la misma salvarán la asimetría de las partes en el momento de la contratación. En la actualidad, y a pesar de la prolija normativa existente al respecto, la transparencia en el negocio bancario se ha convertido en protagonista inconfundible, fundamentalmente, respecto al contrato de préstamo hipotecario, y sobre todo, a partir de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, lo que ha supuesto una mayor protección al consumidor respecto a la contratación bancaria.