Necessitas tollit locationem
- MARTÍNEZ FERNÁNDEZ DE VELASCO, JUAN BAUTISTA
- Armando José Torrent Ruiz Director/a
Universidad de defensa: Universidad Rey Juan Carlos
Fecha de defensa: 22 de junio de 2001
- César Rascón García Presidente/a
- Elena Sánchez Collado Secretario/a
- Alfonso Murillo Villar Vocal
- Esteban Varela Mateos Vocal
- Adela López Pedreira Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Esta tesis doctoral estudia el problema de la necesidad del propietario de finca rústica o urbana en el Derecho Romano, comparándolo con el Derecho Español actual. Tras estudiar el concepto de la "locatio", en sus tres variantes (según los Pandectistas del siglo XIX), y sus diferencias con los contratos afines, la tesis se centra en demostrar que, en caso de conflicto, prima el derecho del propietario sobre el del arrendatario, para recuperar la finca, en caso de necesidad de la misma. El texto romano estudiado, principalmente, es C.4.65.34, que es la Constitución del Emperador Antonio Caracalla y que exige la prueba de la necesidad para que el propietario recupere su finca. A partir de dicho texto, se llega hasta el Código Civil español, legislación especial de Arrendamientos Urbanos y Jurisprudencia de Juzgados y Tribunales, incluso del Tribunal Supremo, que ratifican esta tesis con las siguientes conclusiones: 1,- La "locatio" en Roma existía como contrato consensual. 2,- Era un concepto unitario, no tripartito. 3,- Era un contrato temporal en Roma, Edad Media y hasta hoy en día. 4,- Es preciso que las leyes amparen al propietario para que pueda recuperar su finca. ("De lege ferenda"). 5,- Debe regir el "pacto sunt servanda" del Derecho Romano. 6,- Volver al Derecho Civil es volver al Derecho Romano. 7,- El derecho debe ser flexible, sin ambigüedades. 8,- El estado debe promover un amplio mercado de alquileres, como sucede en la Comunidad Europea, a la que pertenecemos. 9,- La justicia exige un equilibrio, "ius", y debe existir en la práctica.