Causalidad, praxis y libertaduna aproximación metafísica y psicológica a la elaboración de una ley en Francisco Suárez
- Lecón Rosales, Mauricio
- Ángel Luis González García Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Navarra
Fecha de defensa: 29 de marzo de 2014
- Alejandro Gustavo Vigo Pacheco Presidente/a
- David González Ginocchio Secretario/a
- Robert Schnepf Vocal
- María Socorro Fernández García Vocal
- Jean-Paul Coujou Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objetivo de esta tesis es estudiar la acción humana de elaborar una ley desde tres niveles de análisis distintos. En primer lugar, se investiga el estatuto ontológico de la acción, según Francisco Suárez. La acción es una realidad que pertenece al género de los accidentes. Suárez define la acción, en primera instancia, como la causalidad de una causa eficiente, pero añade que la acción también puede ser descrita como la especial dependencia de un término a su causa eficiente. Esta doble descripción revela que el accidente de acción está metafísicamente compuesto por dos relaciones trascendentales, sin ella misma ser una relación: una hacia la causa y otra hacia el término. A pesar de ser un accidente, la acción existe en la realidad como un modo; es decir, como una modificación de la existencia de una sustancia o accidente que no pertenece a su esencia. En concreto, la acción existe como una modalidad del término de una causa eficiente. Por ende, en su esencia la acción es un accidente, pero que existe a manera de modo. En segundo lugar, se explica que una acción es humana cuando posee una modalidad denominada libre. El modo libre de una acción consiste en que ésta existe de manera contingente. Este modo de acción es exclusivo de las causas eficientes racionales porque son los únicos que poseen una facultad libre; a saber, la voluntad. Ésta puede causar de modo contingente porque es una potencia indeterminada en su ejercicio y especificación. La voluntad es un apetito y su objeto propio es el bien. Por tal motivo, es necesario un acto del entendimiento, con el que se conozca la conveniencia de una cosa, para que el acto de la voluntad pueda dirigirse hacia un objeto es necesario un acto del entendimiento con el que se conozca la conveniencia de una cosa. La noción de praxis refiere a la apetición racional que está dirigida a un fin, es decir, al accidente de acción que existe como la modificación contingente del término de una causa eficiente. En tercer lugar se afirma que la elaboración de una ley es una praxis. Sin embargo, la ley es un medio y, por ende, la acción legislativa está ordenada a un fin mayor: el bien común. La utilidad de la ley consiste en su capacidad para producir una obligación por medio de la cual el legislador puede orientar las acciones de los súbditos. La obligación consiste en una necesidad moral. Lo que significa que es un modo de necesidad que afecta la acción práctica con la que el entendimiento dirige la acción libre de la voluntad. La obligación legal no afecta la libertad de la acción humana, pues no incide en el ejercicio o especificación de la voluntad, sino tan sólo impone un jucio práctico como verdadero ¿al margen del conocimiento del agente¿. El legislador produce la obligación a través del lenguaje. El lenguaje es un conjunto de símbolos con los que se comunica el contenido mental de un agente racional. Además de significar un contenido interno, en algunos contextos estos signos son usados como parte de una ceremonia para significar alguna cosa que es producida a través de él. El rito es denominado signo práctico y tiene como una de sus partes el lenguaje. La elaboración de una ley es un signo práctico porque a través de la formulación proposicional de la ley se comunica la intención del legislador a obligar, pero también se produce cuando es articulada en el contexto adecuado.