Os benefícios fiscais ao património histórico e cultural no ordenamento tributário espanholaproximação ao ordenamento tributário português
- Gomes de Barros, Cecilia Augusta
- Salvador del Castillo Alvarez-Cedrón Director
- Miguel Borrego Clavero Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 29 de enero de 2016
- José María Lago Montero Presidente
- Antonio Vaquera García Secretario
- Lucio Augusto Pimentel Lourenço Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El estudio de la protección del Patrimonio Cultural ha experimentado un gran avance particularmente en el siglo XX como consecuencia de la toma de consciencia por parte de la sociedad y de la necesidad de preservar el Patrimonio Cultural para el goce y disfrute de las generaciones futuras. Conscientes de la necesidad de aportar medidas, algunos países desarrollaron normativas con la pretensión de adoptar un comportamiento respetuoso hacia el Patrimonio de la Humanidad, a través de Convenios y Tratados Internacionales, igualmente se procedió a la creación de legislación para la protección de los monumentos, el arte, y la cultura. Poco a poco se han desarrollado distintas normativas con el objetivo de la defensa del Patrimonio Cultural, que se concretaron en aplicar restricciones al uso y disposición del Patrimonio, esto conllevó en una posterior fase, a desarrollar incentivos tributarios cuya finalidad sea la protección del Patrimonio Cultural. El paso del tiempo y la actuación del hombre son factores que van destruyendo progresivamente el Patrimonio por lo que hay que desarrollar políticas de conservación eficientes, para que se pueda mantener la riqueza originada y desarrollada con el paso de los siglos. Las medidas legislativas en el ámbito tributario son fundamentales para que se conserve el patrimonio indemne a lo largo del tiempo, para que se pueda disfrutar en el presente y como una herencia para las generaciones futuras. El Patrimonio Cultural posibilita que la sociedad pueda disfrutar de un mejor desarrollo personal en términos materiales y culturales. Debe ser un reto de toda la sociedad mantener el patrimonio para disfrute de todos. La aplicación de las medidas de incentivo fiscal son necesarias para que el patrimonio se conserve. La Carta Magna contiene varios preceptos que son dirigidos tanto al ciudadano como a los distintos poderes públicos, la legislación ordinaria ha instituido medidas a lo largo de varios impuestos como incentivos para el desarrollo de los comportamientos dirigidos a la conservación y protección del Patrimonio Cultural. El legislador a través de la creación de beneficios fiscales en los distintos impuestos intenta que la sociedad cumpla sus deberes de conservación, manutención y difusión del Patrimonio Cultural. Está en nuestras manos contribuir a la conservación y mantenimiento del Patrimonio Cultural para asegurar que el disfrute y beneficio que recibimos hoy, continúe para las generaciones futuras. El humilde objetivo de este trabajo es fomentar la protección patrimonial mediante el uso de las figuras jurídico tributarias existentes. El método utilizado es el método jurídico, que partiendo del derecho positivo vigente, lo analiza e intenta perfeccionar las instituciones vigentes, con un análisis riguroso de los principios constitucionales, apoyándose en la doctrina y en la jurisprudencia existente al respecto. A continuación, tenemos en el primer Capítulo que se divide en dos partes, en la primera se trata de presentar el concepto de Patrimonio Cultural, su evolución histórica y las distintas etapas que ha tenido a lo largo de los siglos, su desarrollo hasta la actualidad. Se suele distinguir tres fases en la evolución del concepto de Patrimonio: la primera fue el predominio del «Patrimonio Artístico», asociado al coleccionismo, surge posteriormente el «Patrimonio Histórico-Artístico», en el que la sociedad se interesaba por los bienes marcados por el arte. En la última fase surge el «Patrimonio Cultural», contribución definitiva en su precisión terminológica que supera las anteriores, en que se manifiesta la intervención del hombre en la naturaleza. La protección del patrimonio histórico, cultural e artístico, es un mandato constitucional que se refleja en varios preceptos de la Constitución Española. La Ley Patrimonio Histórico Español también procede a la clasificación de los bienes tomando en consideración el interés objetivo que presentan y su relevancia. Consagra dos clasificaciones en la que los bienes más relevantes deben ser “inventariados o declarados de interés cultural”, (art. 1.3). En la segunda parte realizamos un estudio y análisis de las exenciones tributarias y figuras afines con la pretensión de establecer la distinción de las figuras jurídicas operantes en las distintas fases de los tributos y su efecto jurídico, hacia la elección de las que creemos más ventajosas para lograr una protección eficiente del Patrimonio Cultural. La minoración de la carga tributaria se puede concretar en diferentes figuras jurídicas que inciden sobre el tributo. Es competencia del legislador elegir cual ha de utilizar en cada momento, de acuerdo con los fines pretendidos. En el segundo Capítulo realizamos un estudio sobre los beneficios fiscales existentes en los distintos impuestos estatales y su incidencia sobre el Patrimonio Cultural. La intervención realizada en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas incide sobre los distintos tipos de actuaciones, sobre los bienes culturales. Lo que se pretende es la creación de deducciones que permitan el estímulo de determinadas conductas de los titulares de bienes culturales. El régimen de actuación sobre los bienes culturales se basa en la normativa desarrollada en la regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley Patrimonio Histórico Español. A lo largo del tiempo, han surgido algunas variaciones en la protección que inciden en particular sobre la composición de los bienes, que varían entre los Bienes de Interés Cultural y los Inventariados. También en las deducciones y sus límites, que han experimentado variaciones. Lo que es cierto, es que se ha introducido una alteración que todavía sigue en vigor en la actualidad, la deducción pasó a incidir solamente sobre bienes adquiridos en el extranjero, para su introducción en España por lo que, en la práctica, pasaría a ser mucho más limitado, abarcando los bienes muebles y los Bienes de Interés Cultural, que son introducidos para incluir en el Patrimonio Histórico Español. Recientemente, por fuerza de la Ley de Impuesto sobre Sociedades de 2014, se introdujeron alteraciones en las deducciones por donación en que se fijó una cuantía máxima a conceder de beneficio, que se pude considerar simbólica. En el ámbito del Impuesto sobre Sociedades, los beneficios fiscales aportados por este impuesto son reducidos. Podemos destacar que a partir de 2014, han desaparecido las deducciones que el Impuesto sobre Sociedades recogía en su normativa anterior, y que incentivaban la protección del Patrimonio Cultural, lo que es totalmente cuestionable. Con la eliminación de estos beneficios fiscales se reducen las posibilidades de que se realicen inversiones sobre el Patrimonio Cultural, por parte de las personas jurídicas. Por otro lado, se mantiene el régimen de deducciones por donación en beneficio de quiénes hayan realizado donaciones en los dos años anteriores. El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que declara exentos los bienes muebles y inmuebles que formen parte de las dos categorías más importantes del Patrimonio Histórico Español, y los bienes situados en zonas clasificadas que reúnan las condiciones exigidas para la concesión de la exención. También se concede la exención a bienes como objetos de arte en determinadas condiciones, dejando exentos los bienes de valor reducido, facilitando su transmisión y evitando el fraude fiscal, consideramos que estos valores deberían ser actualizados. La exención también se extiende a determinados objetos de arte y antigüedades que cumplan lo exigido en términos de disposición temporal. El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones también consagra beneficios fiscales al Patrimonio Cultural, con una reducción de 95% en los bienes clasificados y declarados exentos por el Impuesto sobre Patrimonio, adquiridos a título mortis causa o intervivos por determinadas personas con vínculos familiares que adquieran patrimonio formado por bienes culturales. Inicialmente solo se concedían beneficios fiscales, en las relaciones mortis causa, excluyendo las relaciones intervivos, solo posteriormente, fue incluida la adquisición intervivos para determinadas personas exigiéndose el cumplimiento de determinados requisitos. Los vínculos familiares solo pueden garantizar estabilidad patrimonial en la permanencia de los bienes en una familia, ésta estabilidad no se puede tomar como garantía de la mejor conservación de los bienes culturales. En el tercer Capítulo, afrontamos el estudio de los beneficios fiscales al Patrimonio Cultural de las Comunidades Autónomas. Tenemos el Impuesto sobre Patrimonio, que se aplica directamente a los bienes integrantes del Patrimonio Histórico de las Comunidades Autónomas, que hayan sido clasificados e inscritos de acuerdo con lo establecido en las normas reguladoras autonómicas. Aquí podemos hacer referencia al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en que algunas Comunidades Autónomas, otorgan beneficios a favor del Patrimonio Cultural, habitualmente estos beneficios se destinan a bienes situados en su territorio, todavía nada impide que amplíen el beneficio al patrimonio de otras Comunidades, o al patrimonio clasificado por LPHE. También el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones contempla deducciones en el ámbito de la legislación autonómica destacamos las deducciones a favor de determinados bienes, de acuerdo con lo establecido en cada Comunidad Autónoma, todavía nada impide que amplíen el beneficio al patrimonio de otras Comunidades. El cuarto Capítulo pretende analizar la imposición municipal, algunos impuestos del sistema impositivo municipal otorgan beneficios fiscales al Patrimonio Cultural. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles establece exenciones a los inmuebles clasificados de acuerdo con la Ley Patrimonio Histórico Español, individualmente declarados y comprendidos en los requisitos previstos por la normativa de índole urbanístico. Son exenciones concedidas a petición de los interesados, teniendo que haber intervención normativa por parte del municipio que concede el beneficio. El Impuesto sobre Construcciones Instalaciones y Obras aparece regulado en la normativa del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, donde se dispone que las ordenanzas fiscales podrán regular bonificaciones sobre la cuota en aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico y artísticas, aquí, el municipio puede conceder algún beneficio a inmuebles no incluidos en otras normativas pero que tenga interés en proteger el municipio en cuestión. Para terminar, hacemos referencia al Impuesto sobre el Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que grava el incremento de valor de los inmuebles en el momento de la transmisión, estableciendo el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que cuando los propietarios de bienes delimitados dentro de un Conjunto Histórico-Artístico, o que hayan sido declarados individualmente de interés cultural acrediten que han realizado a su cargo obras de conservación, mejora o rehabilitación en dichos inmuebles en esos caso la transmisión quedará exenta. El quinto Capítulo pretende hacer una aproximación al sistema impositivo portugués, empezamos por hacer una referencia a su evolución histórica. Proseguimos con referencia a la actualidad, a las clasificaciones establecidas en su normativa vigente y los beneficios fiscales de protección previstos en legislación actual. La normativa portuguesa también establece algunos beneficios fiscales a su patrimonio cultural, más concretamente a los bienes inmuebles clasificados de acuerdo con la legislación, según su interés nacional, público o municipal. Así, los bienes inmuebles clasificados de acuerdo con la legislación, pueden pertenecer a las categorías de monumento, conjunto o sitio, en los términos en que se encuentren tales categorías definidas en el derecho internacional y adoptan la designación de «monumento nacional». Los bienes muebles clasificados como de interés nacional se designan como «tesoro nacional». Un bien se considera de interés nacional cuando la respectiva protección y valoración, aunque parcialmente, represente un significativo valor cultural para el país, por lo que esta es la categoría mas importante. Los bienes muebles solo son objeto de clasificación en situaciones muy específicas. Solo en estas circunstancias es que los bienes muebles suelen ser clasificados, pudendo ser objeto de beneficios fiscales en sus transmisiones. Los beneficios fiscales son concedidos en el ámbito de la tributación municipal, que es la que está direccionada para los bienes inmuebles, en el Imposto Municipal sobre Imóveis y también en el Imposto sobre Transmissões Onerosas de Imóveis que también concede exenciones a inmuebles que realicen rehabilitación urbanística. También están previstos algunos beneficios fiscales en el ámbito del Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Singulares y Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas. Portugal, tiene una aportación a la protección Patrimonio Cultural muy restringida, por lo que esperamos que este trabajo pueda ser un punto de partida para introducir cambios en la protección del Patrimonio Cultural en Portugal.