Derecho de resistencia y ejercicio irregular del poder de direcciónespecial referencia a la autotutela individual en situaciones de riesgo grave e inminente
- Rafael Ramón Sastre Ibarreche Director
Universidad de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 17 de julio de 2009
- Manuel Carlos Palomeque López Presidente
- Gloria Pilar Rojas Rivero Secretario/a
- María Cristina Polo Sánchez Vocal
- Antonio Pedro Baylos Grau Vocal
- María Dolores Román de la Torre Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La Tesis Doctoral emprende un estudio acerca del alcance del deber de obediencia y sobre el significado real y proyección efectiva del concepto de regularidad al que se refieren los arts. 5, c) y 20.2 Estatuto de los Trabajadores. Todo ello a fin de poder identificar las posibilidades de valoración inmediata de la decisión empresarial por quien es receptor de la misma. De este modo, como punto de partida, ha sido preciso llevar a cabo un análisis jurídico global en torno al poder de dirección del empresario y los límites que constriñen su ejercicio. Desde una perspectiva intregradora se aborda la capacidad de respuesta individual del asalariado ante el ejercicio extralimitado del poder directivo patronal. Así, tomando la correspondiente distancia respecto del sustento autoritario que tradicionalmente ha presidido la concepción de la disciplina, se exploran los posibles supuestos de desobediencia legítima. La construcción técnica del ius resistentiae frente a las órdenes ilegítimas del empleador exige una profunda reflexión pues, pese a su indudable interés cotidiano, esta figura goza de un contenido ciertamente enmarañado a consecuencia de la dificultad que atañe a su articulación jurídica. Se ha procedido, por tanto, al análisis de la evolución histórica de su contenido, su extensión práctica y las reglas que rigen su aplicación, así como a la búsqueda de nuevos criterios que permitan una plasmación práctica del mismo más acorde con la actual realidad constitucional. Todas estas cuestiones convergen de manera significativa en el derecho del art. 21.2 Ley de Prevención de Riesgos Laborales. El trabajo de investigación culmina, de este modo, con un detenido estudio sobre el reconocimiento normativo de una específica herramienta de autoprotección frente a cualificadas situaciones de riesgo que afectan al trabajador como consecuencia de su trabajo, anudando la Ley el cese temporal de la ejecución de los trabajos a la relevante proscripción de consecuencias perjudiciales para quien haga uso del mismo.