La atribución del uso de la vivienda familiar en las crisis matrimoniales

  1. Gallardo Rodríguez, Almudena
Dirigida per:
  1. Eugenio Llamas Pombo Director
  2. Estrella Toral Lara Codirectora

Universitat de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 de de desembre de 2015

Tribunal:
  1. Teodora Felipa Torres García President/a
  2. Nieves Martínez Rodríguez Secretària
  3. Ignacio Díaz de Lezcano Sevillano Vocal

Tipus: Tesi

Teseo: 404429 DIALNET

Resum

El objetivo de esta tesis versa sobre la atribución del uso de la vivienda familiar en las crisis matrimoniales, regulado en el art. 96 CC. Nos encontramos ante un tema de plena actualidad pues tal y como muestran las estadísticas en España, al año se producen un elevado número de separaciones y divorcios, y no en toda ruptura matrimonial los cónyuges llegan a un acuerdo sobre los aspectos personales y económicos que envuelven a los mismos. Todos estos aspectos, en numerosas ocasiones enfrentan a los cónyuges, lo que convierte el procedimiento matrimonial en una “lucha” por numerosos intereses que se alarga durante años. Así, una de las cuestiones que más conflictividad plantea, junto con la custodia de los hijos y la obligación de alimentos, consiste en la atribución del uso de la vivienda familiar, debido a su alto contenido económico. El art. 96 CC lleva sin reformarse desde que se introdujo por primera vez en el Código Civil en 1981, por la Ley 30/1981, de 7 de julio. Desde entonces la sociedad ha evolucionado y ha experimentado cambios que se han visto reflejados en la Ley, y en Derecho de familia se han realizado diversas modificaciones, como es en materia custodia, régimen de visitas, alimentos, sin embargo la medida de la vivienda familiar se ha mantenido intacta; razón por la cual este trabajo cobra importancia y necesidad. Igualmente, debemos resaltar que en la investigación de este precepto hemos identificado numerosos defectos y lagunas, en el que existen una gran diversidad de opiniones doctrinales y una elevada doctrina jurisprudencial, a veces contradictoria lo que conlleva una clara inseguridad jurídica. También, hay que señalar que la atribución de la vivienda familiar no sólo está regulada en el art. 96 CC, sino que diversas legislaciones de distintas Comunidades Autónomas, con competencia en materia civil, tienen su propia regulación. En concreto: Cataluña, Aragón, Valencia y País Vasco. Cada una de las legislaciones, las cuales, hemos examinado con exhaustividad, aporta importantes novedades, lo que refleja la necesidad y urgencia de prever un nuevo régimen de la atribución de la vivienda familiar.