Agente encubierto y proceso penal garantistalímites y desafíos

  1. Pereira, Flávio Cardoso
Dirigida por:
  1. Nicolás Rodríguez García Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 de junio de 2012

Tribunal:
  1. María del Carmen Calvo Sánchez Presidenta
  2. Lorenzo Mateo Bujosa Vadell Secretario
  3. María Inmaculada Sánchez Barrios Vocal
  4. Agustín-Jesús Pérez-Cruz Martín Vocal
  5. Coral Arangüena Fanego Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

[ES]El crecimiento y desarrollo de nuevas formas graves de criminalidad han puesto el Proceso penal en situación de alarma, a la vez que la persecución penal realizada en los moldes tradicionales, con métodos de investigación ya ampliamente conocidos, viene demostrándose insuficiente en el combate a la delincuencia moderna. Se impone entonces el establecimiento de reglas procesales compatibles con la modernización del crimen organizado, pero siempre respetando en lo posible los derechos y garantías fundamentales de los investigados o imputados. De otra parte, nuevas formas de investigación criminal necesitan ser incorporadas en los ordenamientos jurídicos de las distintas regiones del mundo con la finalidad de establecer una igualdad en términos de enfrentamiento a la actuación de organizaciones criminales. Asi surge la figura del agente encubierto la cual se presenta como una técnica eficaz y poderosa de penetración en el submundo de la delincuencia organizada, buscándose conocer y recoger informaciones, datos y pruebas que vengan a contribuir para el enjuiciamiento criminal de las personas responsables por la práctica de delitos graves. Obedeciendo a los postulados de rango constitucional de la proporcionalidad y del debido proceso legal, la actuación encubierta será conforme con las bases de un proceso penal garantista, tornándose lícitas las conductas del infiltrado realizadas desde que presenten relación de respeto al objeto de la investigación y al tenor de la resolución autorizante. La prueba aportada al proceso y obtenida a partir de una operación a través de agentes infiltrados en una determinada organización criminal merece ser admitida como una prueba más dentro del conjunto de actos probatorios, a si tomamos en cuenta el hecho de que la limitación a los derechos fundamentales del sospechoso se encuentran justificados a la luz del principio de proporcionalidad y sus vectores de idoneidad, necesidad y ponderación.