El derecho de opción. En particular, su oponibilidad

  1. GUTIERREZ NEVAREZ, OLGA PATRICIA
Zuzendaria:
  1. José Ramón García Vicente Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2006(e)ko azaroa-(a)k 17

Epaimahaia:
  1. María José Herrero García Presidentea
  2. Manuel Jesús Marín López Idazkaria
  3. Esteve Bosch Capdevila Kidea
  4. María Susana Quicios Molina Kidea
  5. Elsa Sabater Bayle Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 292016 DIALNET

Laburpena

El derecho de opción es una figura que responde a ciertas exigencias del mercado actual. Ante la incertidumbre de muchas variables a considerarse en la toma de decisiones, la opción surge como un instrumento mediante el cual un operador económico puede decidir con eficacia jurídica, la celebración o no de un negocio planeado cuando la incertidumbre desaparece. Es un mecanismo que coadyuva a la planeación o estrategia de operaciones económicas y a gestionar el riesgo de incertidumbre, trasladándolo al concedente de la opción. Así, la opción constituye un medio eficaz para que su titular pueda dentro de un lapso tomar decisiones definitivas sobre una operación económica ya prevista. Durante este tiempo, el optante valorará la conveniencia de quedar vinculado definitivamente, en la forma planeada entre tas partes. Por lo tanto, el contenido de la facultad de optar debe conferir a su titular: (i) libertad para decidir la celebración del contrato proyectado, (ii) seguridad en que el negocio proyectado se llevará a cabo si eercita su derecho y (iii) un periodo durante el cual se mantendrá esa seguridad para ejercitar el derecho. Los estudios sobre el derecho de opción habían buscado indagar sobre su carácter real o personal. El trabajo que se pretende realizar, busca desmarcárse de esa discusión, abordando el problema desde una nueva óptica, el de la oponibilidad. El derecho de opción, una figura utilizada medianamente en el tráfico, se encuentra prácticamente carente de regulación legal, salvo en el caso de los derechos de opción negociados en mercados financieros y para la adquisición de bienes inmuebles, y aún eso limitada. Presumo que su utilización podria ser más amplia y variada a la regulación dada, y por supuesto no tan desconocida como lo parece ser al legislador. Pese a su importante uso en los mercados financieros, su estudio desde el punto de vista jurídico, no ha sido motivo de interés en este contexto, incidiéndose más en la estructura que rodea la negociación dé los mismos. También me parece limitada su consideración como derecho de adquisición preferente. Si bien es cierto que el mayor número de transacciones se llevan a cabo a través del contrato de compraventa, y por ello iOS derechos de opción son mayoritariamente de compra, no se puede negar la posibilidad de que el espectro sea más amplio, y optar por otro tipo de contratos.