La negociación colectiva europea

  1. DE JESUS PEREIRA SANTOS SABINA
Dirigida por:
  1. Wilfredo Sanguineti Raymond Director

Universidad de defensa: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 13 de septiembre de 2005

Tribunal:
  1. Manuel Carlos Palomeque López Presidente
  2. Eduardo Martín Puebla Secretario
  3. António José Moreira Vocal
  4. Antonio Ojeda Avilés Vocal
  5. Araceli Mangas Martín Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 125941 DIALNET

Resumen

La presente tesis, dedicada al estudio de la "negociación colectiva europea", se inserta en la temática más general de la integración social de Europa. En ella se considera que el Acuerdo de Política Social de 1992, integrado actualmente en el Tratado CE, significó un nuevo aliento para la política social comunitaria, a pesar de la paradoja que parecía contener esta innovación: por un lado se asignaba a los interlocutores sociales europeos una posición de privilegio regulativo, a la negociación colectiva comunitaria una función sustitutiva de la iniciativa legislativa y al acuerdo colectivo del mismo ámbito el papel de instrumento regulativo prioritario; por otro, era evidente la insuficiencia de la regulación legal, la debilidad estructural de los actores sociales y la escasez de los resultados obtenidos. Tras reconocer que el Tratado atribuye a la negociación colectiva europea un papel privilegiado en el ejercicio de la función de armonización social y de evaluar su efecto repercusivo en la producción de normas comunitarias en el ámbito de la competencia social del Consejo, se ha procurado demostrar que existe un deber de intervención de las Instituciones comunitarias. Deber que puede asumir un sentido sustitutivo o meramente compensatorio, dependiendo de no se haber logrado el acuerdo colectivo o de este carecer de la eficacia jurídica requerida a la función que está destinado a cumplir. Esto significa que debe hacerse actuar plenamente el principio de subsidiariedad social, llamando a la responsabilidad los interventores políticos de nivel comunitario. Así es, pues no obstante la existencia de importantes problemas de índole jurídico, son las actitudes de los sujetos involucrados en el proceso las que más dificultan la obtención de una eficaz autorregulación colectiva europea.