El principio de capacidad contributivaestudio en Italia, España y Argentina
- GARCÍA ETCHEGOYEN, MARCOS FEDERICO
- Eusebio González García Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 2002(e)ko apirila-(a)k 18
- José Luis Pérez de Ayala Presidentea
- María Silvia Velarde Aramayo Idazkaria
- Perfecto Yebra Martul-Ortega Kidea
- Ernesto Lejeune Valcárcel Kidea
- José María Lago Montero Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
Cuando el principio de capacidad contributiva deja de ser el único criterio de distribución de los gastos públicos, se plantea la necesidad de su reemplazo por otros criterios que abarquen la totalidad del fenómeno tributario. La insuficiencia del principio de capacidad contributiva se pone de manifiesto con la utilización del tributo con fines extrafiscales preponderantes. Pero la pretendida insuficiencia del principio de capacidad contributiva parte de concebir el criterio de justicia como único y exlcusivo en materia tributaria; y de su oposición en términos de conflicto con la utilización del tributo con fines extrafiscales. El principio de capacidad contributiva no es el único criterio de justicia tributaria material, ni está en conflicto con la utilización del tributo con fines extrafiscales. El principio de capacidad contributiva, como criterio de justicia autónomo, es algo más que una especificación de la igualdad; es un criterio orientado a la adecuación de la carga tributaria a las condiciones personales y familiares del sujeto pasivo.