Legislación de emergencia económica en los derechos tributarios español y colombiano

  1. CRUZ DE QUIÑONES LUCY
Supervised by:
  1. Eusebio González García Director

Defence university: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 18 January 2001

Committee:
  1. José Luis Pérez de Ayala Chair
  2. María Silvia Velarde Aramayo Secretary
  3. José María Lago Montero Committee member
  4. Ernesto Lejeune Valcárcel Committee member
  5. María Ángeles García Frías Committee member

Type: Thesis

Teseo: 82837 DIALNET

Abstract

No existe una quiebra del principio de legalidad en lo tributario, ni del de reserva de ley, puesto que estos actos no se mueven en la esfera reglamentaria del ejecutivo sino en el ámbito de lo legal, siempre y cuando se den los presupuestos habilitantes de urgencia y necesidad de adoptar normas legislativas para responder a hechos pertubardores en lo económico. La fuente normativa es eficaz después de su ratificación parlametnaria pero es la ley de convalidación la que puede introducir los correctivos que estime convenientes para hacer prevalecer el cauce paralmentario por el plus de legitimidad que éste conlleva. Los recelos hacia el instrumento normativo provienen de sus orígenes autoritarios, pero actualmente cuando el poder tributario está limitado por principios y valores constitucionalizados, los temores se desvanecen frente al control constitucional, que debe partir de la "sospecha" frente a las disposiciones adoptadas y frente a las hipótesis habilitantes y no frente a la "decisión" de intervenir, puesto que ésta es el resultado de una opción de política pública, simpre que existan y se prueben los motivos aducidos. Quizá el más novedoso aporte de la tesis es el estudio de los efectos de la declaración de incostitucionalidad de un tributo establecido por emergencia, ya que en ese caso siempre los efectos debían ser retrospectivos, así que los tributos ingresados devienen indebidos con el consiguiente derecho a la restitución. La secuencia normativa que trata cada uno de los actos posteriores del Congreso como una fuente autónoma de en su vigencia, aunque guiada por un mismo iter procedimental pone en evidencia la incorrección de las tesis que avalan las intervenciones "sanadoras" de las irregularidades en que se pudo haber incurrido con antelación. Precisamente, la coherencia de una visión legitimadora del uso del instrumento, en los tributario, se funda en los controles estrictos.