La pena de arresto de fin de semana en el Derecho Penal Español

  1. GONZÁLEZ TASCÓN M. MARTA
Supervised by:
  1. Rodrigo Fabio Suárez Montes Director

Defence university: Universidad de Oviedo

Fecha de defensa: 01 July 2003

Committee:
  1. Santiago Mir Puig Chair
  2. Jesús Bernal del Castillo Secretary
  3. Juan Felipe Higuera Guimerá Committee member
  4. José Manuel Lorenzo Salgado Committee member
  5. Ángel José Sanz Morán Committee member

Type: Thesis

Teseo: 95708 DIALNET

Abstract

Después de quince años de trabajos prelegislativos, el Parlamento español aprobó un nuevo Código Penal que entró en vigor en mayor de 1996. Uno de los aspectos más destacados de este Código es su sistema sancionatorio, que responde a la orientación de la moderna política criminal de suprimir las penas de prisión de duración inferior a seis meses. Siguiendo al Proyecto Alternativo Alemán de 1996, el legislador español suprime las tradicionales penas cortas privativas de libertad, pero el vacío dejado por éstas no sólo es colmado con la pena días-multa sino también con una nueva pena privativa de libertad: la pena de arresto de fin de semana. La pena de arresto de fin de semana es una pena privativa de libertad de ejecución interrumpida consistente en el internamiento del condenado de forma continuada durante 36 horas a la semana, coincidentes con el período de ocio del sujeto, en régimen de aislamiento celular en el centro penitenciario de depósito municipal de detenidos más próximos a su domicilio. Aunque en sentido estricto no puede ser considerada como una auténtica pena alternativa a la prisión, su peculiar modo de cumplimiento (ejecución interrumpida y en régimen de aislamiento celular) evita los efectos desocializadores de las tradicionales penas cortas privativas de libertad. De ahí que haya sido llamada a desempeñar diversas funciones en el sistema de penas, estableciéndose como pena originaria, con la que se hace frente a algunos delitos menos graves y a muchas faltas, y como pena sustitutiva de la pena de prisión hasta dos años y de la pena de responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa.