Los límites del derecho de huelga derivados de la protección de esferas jurídicas de terceros

  1. VARAS MARCHANT, KARLA CECILIA
Zuzendaria:
  1. Wilfredo Sanguineti Raymond Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca

Fecha de defensa: 2018(e)ko abendua-(a)k 06

Epaimahaia:
  1. Irene Rojas Miño Presidentea
  2. José Luis Ugarte Cataldo Idazkaria
  3. Daniela Marzi Muñoz Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 604553 DIALNET

Laburpena

La huelga, reconocida como derecho fundamental en la tradición jurídico-continental, ha registrado una notable evolución. Como destacan algunos autores, su configuración jurídica es el resultado de un difícil avance histórico, donde en una primera etapa es considerado como un hecho delictivo y luego, con el correr del tiempo, pasa a tener el estatus de una garantía constitucional. En consecuencia, el reconocimiento de la huelga como derecho corresponde a la tercera fase de su evolución histórica (huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho, de acuerdo a la clasificación realizada por Calamandre), donde la libertad de no trabajar del Estado liberal se transforma en el derecho de huelga del Estado Social de Derecho, lo que implica otorgar una protección jurídica a su ejercicio.