Los límites del derecho de huelga derivados de la protección de esferas jurídicas de terceros
- VARAS MARCHANT, KARLA CECILIA
- Wilfredo Sanguineti Raymond Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 2018(e)ko abendua-(a)k 06
- Irene Rojas Miño Presidentea
- José Luis Ugarte Cataldo Idazkaria
- Daniela Marzi Muñoz Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
La huelga, reconocida como derecho fundamental en la tradición jurídico-continental, ha registrado una notable evolución. Como destacan algunos autores, su configuración jurídica es el resultado de un difícil avance histórico, donde en una primera etapa es considerado como un hecho delictivo y luego, con el correr del tiempo, pasa a tener el estatus de una garantía constitucional. En consecuencia, el reconocimiento de la huelga como derecho corresponde a la tercera fase de su evolución histórica (huelga-delito, huelga-libertad y huelga-derecho, de acuerdo a la clasificación realizada por Calamandre), donde la libertad de no trabajar del Estado liberal se transforma en el derecho de huelga del Estado Social de Derecho, lo que implica otorgar una protección jurídica a su ejercicio.