La tensión entre los conceptos de la constitución formal y materialun análisis de la efectividad y calidad de la constitución mexicana de 1917
- Centeno Valencia, Arturo
- María Mercedes Iglesias Bárez Directora
Universitat de defensa: Universidad de Salamanca
Fecha de defensa: 06 de de maig de 2019
- Ángela Figueruelo Burrieza Presidenta
- Pedro Torres Estrada Secretari/ària
- Miguel Ángel Eraña Sánchez Vocal
Tipus: Tesi
Resum
La función ontológica de la Constitución es ser el marco de actuación legítima para que las sociedades se desarrollen libremente y se evite la concentración del poder, garantizando la plena vigencia de la Dignidad Humana y del Pluralismo. Así, siguiendo a Loewenstein, nos establecimos, como primer objetivo, determinar si la Constitución mexicana es semántica (no respeta la función de las constituciones) o nominal (es acorde con el objetivo, pero es ineficaz). Para posteriormente, como segundo objetivo, comprobar, si es nominal o normativa (respeta el fin y es concordante con el proceso real del poder), para lo que nos hemos basado en la Constitución Material de Mortati, estudiando la validez de las normas constitucionales ante los parámetros de: (1) el respeto del sistema jurídico mexicano a sus principios fundacionales y (2) el grado de efectividad (vigencia material) en la sociedad de las mismas. Estructurando el análisis en los siguientes apartados: la Supremacía y Rigidez Constitucional, las democracia liberal e igualitaria, la Democracia representativa, la Democracia directa y participativa strictu sensu; de los órdenes de gobierno (Federalismo, Ciudad de México, autonomía municipal y Gobierno Indígena); y de la separación de poderes. Respecto de los principios fundacionales, en cada subtema se identificaron los que rigen en el Estado Mexicano, por ejemplo, para la democracia liberal se observó que se reconoce la Dignidad Humana, en la igualitaria se establece el deber del Estado de progresividad, entre otros; después se ubicaron las normas constitucionales relacionadas, por ejemplo: las restricciones a la libertad personal o el deber de promover el desarrollo educativo de los pueblos indígenas. Para posteriormente, fundado en la teoría de ponderación de Alexy, comprobar que la normas que desarrollan un principio protejan un fin constitucionalmente valido (fin legitimo), que sea la adecuada para preservarlo (fin de idoneidad o adecuación); que sea la necesaria en cuanto que es la opción menos dañina para el principio en colisión (necesidad), así como que sea proporcional, en el sentido de que cause más beneficios que perjuicios, o bien el sacrificio no sea excesivo (proporcionalidad). Mientras que, para contrastar el grado de efectividad de la Constitución en la sociedad, nos basamos en indicadores internacionales de impacto, por ejemplo, V-DEM (Departamento de Ciencia Política de la Universidad de Gotemburgo, Suecia y el Instituto Kellogg de la Universidad de Notre Dame), Fragil States Index (The Fund for Peace), Índice de Desarrollo Humano (PNUD), POLITY IV (Center for Systemic Peace), Regional Authority Index (Oxford University Press), entre otros; en solicitudes de transparencia para las autoridades mexicanas federales y locales; y en información pública. El tercer objetivo es, basado en el diagnóstico anterior, proponer una estructura equilibrada del poder, que nos permita tener una Constitución normativa, dotando de plena vigencia la Dignidad Humana y el Pluralismo. Lo anterior, para evidenciar que es viable desarrollar una estrategia integral de Reforma del Estado Mexicano, y contribuir a la discusión académica, política y social de las opciones constitucionales para consolidar el Estado Constitucional en nuestro país. Para lo cual, de forma gradual identificaremos las normas que no son proporcionales, y que nos anclan en la Constitución semántica, para posteriormente, de la forma menos invasiva a la Constitución, consolidar el Estado de Derecho e impulsar el Constitucional, desarrollando las propuestas respectivas en cada uno de los capítulos.