20 de octubre de 1997. Transmisión a un tercero de la participación en el capital de una sociedad que utiliza junto a su denominación social un anagrama confundible y un gráfico idéntico al de una sociedad vendedora. Calificación del anagrama que acompaña a la denominación social. Celebración por ambas sociedades de un convenio sobre el uso de los elementos comunes y registro posterior por la sociedad vendedora de los anagramas y el gráfico como marcas. Prevalencia de lo pactado por las partes en el convenio frente al derecho sobre la marca posterior

  1. Martín Aresti, Pilar
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil

ISSN: 0212-6206

Año de publicación: 1998

Número: 47

Páginas: 465-488

Tipo: Artículo

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