Domingo de Soto, análisis antropológico de la facultad de dominio
- 1 Departamento de Filosofía, Lógica y Estética Facultad de Filosofía Universidad de Salamanca
ISSN: 0066-5215
Argitalpen urtea: 2012
Zenbakien izenburua: Moral y política en la Escuela de Salamanca
Alea: 45
Zenbakia: 2
Orrialdeak: 343-366
Mota: Artikulua
Beste argitalpen batzuk: Anuario filosófico
Erreferentzia bibliografikoak
- Leyes y ordenanzas nuevamente hechas por su Magestad para la governación de las Indias y buen tratamiento y conservación de los Indios, Barcelona 1542, en J. ICAZBALCETA, Colección de documentos para la historia de México (Antigua librería, México, 1858-1866). Versión digital disponible en la biblioteca virtual Cervantes.
- J. Genesii Sepulvedae Cordubensis Demócrata alter, sive dejustis belli causis apud Indos, Prólogo, traducción y edición de M. Menéndez Pelayo, "Boletín de la Academia de la historia" XXI (1892) 257-369. El subtítulo, Demócrates segundo, responde al propósito del autor de presentarlo como una segunda parte de su obra dialogada y enmarcada en el género de los espejos de príncipes publicada en el año 1540: Dialogo llamado Demócrates co[m]puesto por el doctor Juan de sepulueda capella[n]y coronista de su S. C. C. M. del emp[er]ador; agora nueuamente inpresso anteriormente (Ed. Johann Cromberger, Roma, 1540).
- J. G. DE SEPÚLVEDA, Demócrates alter cit., 261.
- Novísima Recopilación, Disposición de los RR. CC. de 8 de Julio de 1502, título XVI, libro VII. Cfr. T. A. MARCOS, Los imperialismos de Juan Ginés de Sepúlveda en Demócrates Alter (Instituto de Estudios políticos, Madrid, 1947) 51.
- A. GÓMEZ DE CASTRO, De rebusgestis a Francisco Ximenio Cisnerio (Compluti, 1569) fol. 226-227. Vid. T. A. MARCOS, op. cit., 35, n. 41.
- Carta I a Melchor Cano, en: Joannis Genesii Sepulvedae Cordubensis Opera Omnia, HI (Matriti, 1780), 3. Para un resumen amplio de la polémica epistolar, vid. V. BELTRÁN DE HEREDIA, Domingo de Soto: estudio biográfico documentado (Ediciones Cultura Hispánica, Madrid, 1961) 241-249.
- J. G. DE SEPÚLVEDA, Opera Omnia, III dt, 40, n. XXIV
- "Ni a ti ni a nadie culpo del daño que se me ha causado, sino es a aquel autor y arquitecto de toda turbulencia, que exagerando con sumo artificio la crueldad y avaricia de los soldados españoles en la guerra barbárica, cosa en que piensa de día y de noche, de tal modo llenó de odio a aquéllos el ánimo de algunas personas, que no las deja ver la luz de la verdad y de la justicia en un asunto público del Príncipe y de la nación". Sepúlveda en la carta II a Melchor Cano, en J. G. DE SEPÚLVEDA, Opera Omnia, XXI cit., 69.
- REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, Colección de documentos inéditos para la historia de España, Tomo 51 (Madrid, 1867) 123-131.
- G. DE SEPÚLVEDA, Opera Omnia, III cit., 309.
- A. M. FABIÉ, Vida y escritos de Fray Bartolomé de las Casas (Madrid, 1879) Tomo II, Apéndice XXIV, 332.
- Las Juntas de Valladolid no fueron convocadas, por lo tanto, para revisar de nuevo sobre la causa de Sepúlveda en torno a su Demócrates secundus, como muchas veces se ha dicho. Esta cuestión ya había sido cerrada con anterioridad por el Consejo de Castilla. Cfr. V. D. CARRO, Domingo de Soto y su Doctrina Jurídica. Estudio teológico- jurídico e histórico (Biblioteca de Teólogos Españoles, Salamanca, 1944) vol. XII, 58.
- En rigor, Las Casas sí aceptó el uso de la institución de derecho de gentes del tus belli, en los mismos supuestos reconocidos por Vitoria en las relecciones De indis, esto es, en el supuesto de que se impidiera el derecho a la comunicación (de personas y materias) o la evangelización de los predicadores. Para un análisis detallado de la teoría del tus belli, vid. A. PONCELA GONZÁLEZ, La teoría jurídico-política de Francisco de Vitoria. Una expresión del humanismo cristiano y de la Escuela de Salamanca, en P. AULLÓN DE HARO (ed.), Teoría del Humanismo, Tomo IV, Volumen IV (Verbum, Madrid, 2010) 611-664.
- D. DE SOTO, Sumario que por comisión de la congregación que su majestad mandó juntar en Valladolid, el año de cincuenta, coligió el muy reverendo y doctísimo padre maestro fray Domingo de Soto de la apología que hizo el obispo de Chiapa, y leyó en la dicha congregación, contra el doctor Sepúlveda, en B. DE LAS CASAS, Controversia con el Doctor Sepúlveda acerca de los Indios
- en A. DE CASTRO, Obras escogidas de filósofos (Ediciones Atlas, Madrid, 1953) 205.
- D. DE SOTO, Sumario cit., 199.
- "Año 1557, la Junta de letrados que se hizo en Valladolid para las conquistas, aún no estaba resuelta, y este año se pidió su voto a fray Melchor Cano", en: REAL ACADEMIA DE LA HISTORIA, Colección de documentos inéditos relativos al descubrimiento, conquista y organización de las antiguas posesiones españolas de ultramar, Tomo XIV e (Madrid, 1923) 128
- Génesis, l. Cfr. D. DE SOTO, Relección 'De dominio'. Ed. y Trad. J. Brufau (Publicaciones de la Cátedra "Francisco Suárez", Universidad de Granada, 1964) 75.
- D. DE SOTO, De iustitia et iure (Libri decem). Trad. M. González: De la Justicia y el Derecho en diez libros por el Maestro Domingo de Soto, O. P. Edición facsímil de la segunda edición de 1556 hecha por Soto, vol. II (Instituto de Estudios políticos, Madrid, 1968). Decíamos más arriba que el tema del dominio se debía tratar "al menos" en cuatro cuestiones. Tales son las que aparecen mencionadas aunque no desarrolladas al inicio de la relección. En el tratado De iustitia et iure, en cambio, Soto amplió estas a cinco, incluyendo otra última, dedicada a las modificaciones del dominio. Cfr. D. DE SOTO, De iustitia et iure cit., IV, Prólogo, 277.
- Cfr. ARISTÓTELES, Política, I, 5, 1254b-1255a 52-53
- en T. URDÁNOZ, Obras de Francisco de Vitoria: Relecciones teológicas (BAC, Madrid, 1966). Para un acercamiento a aquéllas
- cfr. A. PONCELA, Las raíces filosóficas y positivas de la doctrina del derecho de gentes de la Escuela de Salamanca (Celarayn, León, 2010).
- A. PONCELA, La teoría jurídico-política cit., 611-664.
- D. DE SOTO, De iustitia et iure cit., IV, q. 1, a. 1, 279.
- Igual que Tomás, Soto declaró que el dominio natural es simplemente una especie del dominio divino donado al hombre en el momento de su creación. Por lo tanto "el fundamento del dominio es la imagen de Dios". Es el carácter creatural del hombre lo que le hace ser detentador del dominio natural frente a las restantes criaturas. D. DE SOTO, Releerían 'De dominio' cit., 103.
- y De iustitia et iure cit., IV, q. 2, a. 2, 288-291.