La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión y el derecho al honorsu incidencia en el Derecho español respecto a la crítica político-institucional

  1. Climent Gallart, Jorge Antonio
Dirigida por:
  1. Valentín Enrique Bou Franch Director/a
  2. Javier Plaza Penadés Director/a

Universidad de defensa: Universitat de València

Fecha de defensa: 29 de octubre de 2015

Tribunal:
  1. José Ramón de Verda Beamonte Presidente/a
  2. Millán Requena Casanova Secretario/a
  3. Esther Muñiz Espada Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La presente Tesis Doctoral ha tenido como objeto el estudio exhaustivo y sistematizado de la jurisprudencia emanada del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) respecto al derecho a la libertad de expresión (en sentido amplio) y al derecho al honor y, en especial, de aquélla que establece los criterios utilizados por dicho organismo para ponderar ambos derechos cuando entran en conflicto. Ya adelantamos la dificultad que presenta dicha sistematización, debido a la casuística en que se basa la jurisprudencia. Por tanto, aunque se puedan deducir unos criterios generales, los mismos tendrán un carácter relativo, precisamente por la voluntad del TEDH de hacer justicia en el caso concreto. Dicha dificultad aumenta debido al “margen de apreciación nacional”, doctrina conforme a la cual se entiende que el tribunal nacional está en mejor situación que cualquier instancia internacional, para apreciar el caso en su globalidad, atendiendo a todas las circunstancias coyunturales que puedan tener relevancia. En todo caso, sí que podemos comprobar cómo para el TEDH la libertad de expresión se encuentra en el corazón mismo de toda sociedad democrática, y es ello lo que justifica que se le reconozca un carácter prevalente. No obstante, para justificar dicha posición preferente en caso de conflicto con el derecho al honor, la libertad de expresión deberá tratar sobre un tema de interés público, afectar a una persona pública o con notoriedad pública, y servir para la formación de la opinión pública. Con carácter previo a dicho estudio jurisprudencial, y para poder enmarcar el mismo, se llevan a cabo una serie de consideraciones generales sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y, en especial, sobre el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) y el TEDH, como órgano de control del cumplimiento del mismo por parte de los Estados miembros. Precisamente, nos centramos en este último organismo, por su trascendental importancia en la materia que nos ocupa. Como máximo órgano interpretativo del CEDH, su labor hermenéutica es básica para conocer cuál es el contenido y el alcance de los derechos fundamentales, así como en la fijación de los criterios a tener en cuenta para la resolución de conflictos entre los derechos objeto de estudio. También, con carácter previo, realizamos una aproximación doctrinal sobre ambos derechos, pues únicamente de ese modo se puede entender el desarrollo jurisprudencial llevado a cabo por el TEDH. Aun cuando son múltiples los aspectos puramente teóricos que rodean a ambos derechos, hemos creído oportuno centrarnos en aquéllos que, a nuestro humilde entender, ayudan a una mejor comprensión de los conceptos que utiliza el TEDH en sus sentencias. Además, cabe señalar que alguno de ellos, como “la opinión pública”, no tienen un origen jurídico, sino político, filosófico o sociológico, habiendo sido posteriormente juridificados. Terminamos realizando un análisis jurisprudencial comparado, entre el TEDH y los órganos jurisdiccionales españoles, respecto a la cuestión de la crítica político-institucional. Es en este punto donde se sitúa una mayor discrepancia entre las sentencias de nuestros tribunales nacionales y las del TEDH. Así pues, son públicamente conocidos los casos en los que el TEDH ha considerado que la jurisdicción española ha conculcado el derecho a la crítica política, enmarcable dentro de la libertad de expresión, recogida en el artículo 10 del CEDH.