Alteración sobrevenida de la economía contractual
- MARTÍNEZ VELENCOSO, LUZ M.
- Vicente Luis Montés Penadés Director/a
Universidad de defensa: Universitat de València
Fecha de defensa: 25 de junio de 2002
- Mariano Alonso Pérez Presidente
- Mario Clemente Meoro Secretario/a
- Francisco de Sales Capilla Roncero Vocal
- Francisco de Paula Blasco Gascó Vocal
- Joan Egea Fernández Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El objeto de estudio de este trabajo es el de determinar la influencia que ejerce en la vida de un contrato una modificación sobrevenida de las circunstancias que las partes habían tenido en cuenta, expresa o implícitamente, como necesarias para su desarrollo o para alcanzar el fin por ellas perseguido. La situación es similar en aquellos casos en que, aunque tal conjunto de circunstancias no hubiera sido especialmente tenido en cuenta por las partes como necesario, poseía objetivamente tal carácter. Incluso también es posible que las partes, en el momento de la celabración del contrato, se encuentren en una creencia errónea acerca de determinadas circunstancias que contribuyen a fijar la concreta contractual. Todas estas situaciones dan lugar a una alteración de la economía contractual que provoca un conflicto de intereses entre las partes contratantes. En conclusión, la modificación de las circunstancias presentes en el momento de la celebración del contrato o la falsa valoración de la realidad por las partes en ese momento puede desequilibrar la conmutatividad de las prestaciones hasta tal punto que se deba plantear, en última instancia, si dicho contrato, cuya economía se ha visto sustancialmente alterada, debe mantenerse en los mismos términos en los que se perfeccionó. Sin embargo, no toda alteración de la economía del contrato debe tener una consecuencia jurídica, ya que hay un riesgo económico asumido por las partes, incluso el propio contrato puede prever en su clausulado los efectos de las alteraciones sobrevenidas. Asimismo, muchas veces se puede acudir a la regulación típica de los diversos contratos para ver cómo se deben solucionar estos problemas. Si hay previsión expresa en el propio contrato o si la solución se puede deducir de las normas que regulan los distintos contratos típicos en el Código Civil, entonces no se plantean problemas. Por el contrario, éstos surgen cuando las partes no