La estructura y función del negocio jurídico fundacional

  1. LINARES ANDRES, LUCIA
Zuzendaria:
  1. María Teresa Marín García de Leonardo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universitat de València

Fecha de defensa: 2001(e)ko azaroa-(a)k 21

Epaimahaia:
  1. José Ángel Torres Lana Presidentea
  2. María Teresa Carrancho Herrero Idazkaria
  3. Carlos J. Maluquer de Motes Bernet Kidea
  4. José Miguel Embid Irujo Kidea
  5. Carlos Vattier Fuenzalida Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 89456 DIALNET

Laburpena

En esta tesis se estudia si la estructura otorgada por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, al negocio juridico fundacional respeta el contenido esencial del derecho de fundacion reconocido en el art. 34 CE. El Derecho extranjero y la practica juridica se valoran como posibles fuentes de soluciones para inspirar una reforma legal. En el capitulo I se analiza el reconocimiento constitucional del Derecho de fundacion y en el capitulo II se describen los caracteres del negocio juridico fundacional y la capacidad del fundador. A continuacion se analizan los elementos esenciales de este negocio. En relacion con el fin de intereses general, estudiado en el capitulo tercero, se ha prestado especial atencion a la proteccion legal de los potenciales beneficiarios y al ejercicio de actividades economicas. La dotacion y la organización se describen en el capitulo IV. El capitulo V se dedica al analisis de la forma, contenido, regimen de revocacion y de integracion del negocio constitutivo, tanto intee vivos como mortis causa. En relacion con la fase intermedia entre la perfeccion negocial y la inscripcion registral, se ha planteado en el capitulo VI si existe un ente sin personalidad o se trata de un supuesto especial de representacion. En el capitulo VII se ha valorado el alcance del informe favorable del Protectorado y de la inscricion en el registro de Fundaciones en orden al reconocimiento de la personalidad juridica a la fundacion. Finalmente, en los capitulos VIII y XIX se estudian la modificacion y extincion de fundaciones. Se han valorado los art. 31 LF y 39 Cc en relacion con la posibilidad de reversion del patrimonio fundacional remanente tras la liquidacion de la fundacion.