El sistema matrimonial español y la forma de celebración del matrimonio en el derecho internacional privado. Evolución histórica y regimen jurídico vigente. Especial consideración del matrimonio consular
- ADROHER BIOSCA, SALOME
Defentsa unibertsitatea: Universidad Pontificia Comillas
Defentsa urtea: 1992
- José Puente Egido Presidentea
- José María Díaz Moreno Idazkaria
- Mariano Alonso Pérez Kidea
- Mariano Aguilar Benítez de Lugo Kidea
- José María Castán Vázquez Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El sistema matrimonial sustantivo condiciona las normas de d. Internacional privado en materia matrimonial. Por ello los primeros planteamientos conflictuales en España se formularon en la segunda mitad del siglo XIX coincidiendo con el fin de la competencia exclusiva de la iglesia en materia matrimonial. La cuestión mas controvertida hasta 1981 ha sido la operatividad de la norma "locus regit actum" en la celebración del matrimonio. Si bien la ley de matrimonio civil de 1870 la consagro como conexión exclusiva, el código civil guardo silencio en la materia. La interpretación jurisprudencial posterior sostuvo (salvo el paréntesis republicano) que los españoles en el extranjero deberían contraer matrimonio canónico si eran católicos, y consular si no lo eran, solución que pretendía garantizar el caracter extraterritorial del sistema de matrimonio civil subsidiario. Sin embargo, el acceso al registro civil de los matrimonios civiles de españoles en el extranjero fue garantizado por las leyes de r. Civil de 1870 y de 1957. La reforma del c.C. De 7 de julio de 1981 ha dado a esta materia una solución parcialmente simétrica mediante una conexión alternativa ley local-ley personal que garantiza la seguridad jurídica y el interés de las partes en someterse a formas acordes con sus tradiciones y creencias. Esta solución es también fiel reflejo del sistema matrimonial consagrado en el código y acordado con la santa sede.