El crédito preferente del hoteleroLas preferencias crediticias en el derecho español
- López Peláez, Patricia
- Carlos Lasarte Álvarez Zuzendaria
Defentsa unibertsitatea: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Defentsa urtea: 1999
- Manuel Amorós Guardiola Presidentea
- Jesús María Álvarez Carvallo Idazkaria
- Eugenio Llamas Pombo Kidea
- Juan Miguel Ossorio Serrano Kidea
- Antonio Hernández-Gil Álvarez-Cienfuegos Kidea
Mota: Tesia
Laburpena
El objetivo basico de la investigación fue inicialmente el de analizar la preferencia que el Codigo Civil concede al hostelero, para el cobro de su crédito, en relación al valor de los bienes muebles del deudor existentes en la "posada". Para ello se estudia quien es el titular de este derecho al que se protege con la preferencia, cual es el concreto credito protegido, sobre que objetos recae la dicha preferencia, y la forma de ejercicio de la misma. Por otra parte, se plantea la aplicación práctica de esta preferencia fegal, su frecuencia y su éxito; y a la vista de su excasisima efectividad, se proponen vias alternativas para lograr la seguridad de dicho credito. Ahora bien, en el intento de determinar la naturaleza juridica de la garantia establecida, se realiza como una cuestión previa un estudio en profundidad de la institución del privilegio. En esta línea, se llega a la conclusión de que la tutela del crédito, para los supuestos en los que hay que protegerlo de la concurrencia con otros acreedores, se organiza por el Ordenamiento en torno a dos principios fundamentales el de "proporcionalidad", según el cual las perdidas derivadas de la insuficiencia patrimonial del deudor deben ser repartidas entre todos los acreedores, y el de " preferencia", de acuerdo con el cual determinados créditos deben ser preferidos a los demás en dichas situaciones de insuficiencia patrimonial, lo que supone que se deben jerarquizar los créditos, en función de diferentes criterios, que reflejan la concepción social y economica a la que responde el sistema. El privilegio propiamente dicho es tan solo un subtipo concreto dentro de las preferencias para cobrar, que se caracteriza por su origen estrictamente legal. Por todo ello pareció absolutamente imprescindible una aproximacion general a la institución de la preferncia, con la idea de establecer una terminología clara y precisa, que permite plantear correctamente los problemas.