La deuda de intereses
- Jiménez Muñoz, Francisco Javier
- Carlos Lasarte Álvarez Director/a
Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 26 de junio de 2008
- Mariano Alonso Pérez Presidente
- Lourdes Tejedor Muñoz Secretario/a
- Mariano Yzquierdo Tolsada Vocal
- Enrico Quadri Vocal
- María Paz Sánchez González Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Los intereses son una institución existente desde tiempos remotos. Sin embargo, no es pacífico su concepto, adoptándose posiciones tanto restrictivas como amplias, en torno a las características de fungibilidad y pecuniariedad; en la Tesis se defiende que la base de la producción de interés vendría en realidad constituída por la cuantificación de la obligación principal, que permitirá derivar la accesoria de intereses. Las características de los intereses pueden concretarse en la accesoriedad, proporcionalidad y cuantificabilidad de su objeto. Los intereses pueden clasificarse principalmente según su origen (legales y negociales) y su función (moratorios y retributivos). Para el devengo de los intereses moratorios se requiere la concurrencia de los requisitos de la mora: requerimiento de pago al deudor (salvo en los casos de mora automática, que será la regla en las ogligaciones mercantiles), culpa del deudor en el incumplimiento (aunque en las obligaciones pecuniarias hay una responsabilidad cuasiobjetiva) y, respecto a la obligación incumplida, su positividad, exigibilidad y liquidez (hasta que no sea claro qué debe entregar el deudor no puede exigírsele el pago y por tanto no se constituye en mora, sobre lo que se ha observado una importante evolución en la jurisprudencia española hasta sus actuales posiciones más flexibles). Es también importante la cuestión del "mayor daño", que determina la posibilidad de una indemnización adicional en caso de que el incumplimiento del deudor haya provocado al acreedor un daño superior a la cuantía de los intereses moratorios y pruebe su existencia y cuantía. En este Tesis también se estudian el anatocismo (cuando el capital que devenga intereses también es unos intereses, que adopta varias manifestaciones) y la usura (en especial, su relación con la normativa protectora de los consumidores). La extinción de la obligación de intereses se produce por las causas generales, si bien con una especial problemática en relación con el pago (acción combinada de los arts. 1173 y 1110 CC, y pago de intereses no estipulados del art. 1756 CC), y la prescripción (generalmente en el plazo quinquenal del art. 1966.3ª CC, en función de la periodicidad anual o inferior en el pago, mientras que la acción de declaración de usura sería imprescriptible).