Relevancia jurídica del animus en el casuismo jurisprudencial romano

  1. Eugenio Oliver, Luis
Dirigida por:
  1. Manuel J. García Garrido Director/a

Universidad de defensa: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia

Fecha de defensa: 21 de noviembre de 2008

Tribunal:
  1. Federico Fernández de Buján Presidente/a
  2. Rafael Junquera de Estéfani Secretario/a
  3. Giuliano Crifò Vocal
  4. Antonino Metro Vocal
  5. Francisco Javier Andrés Santos Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 276567 DIALNET

Resumen

Se analizan en el presente trabajo cuestiones planteadas en el ámbito del casuismo jurisprudencial romano en relación con la relevancia del "animus", concretamente respecto de la relevancia de la intención del sujeto en el marco del gerere pro herede. Se parte para ello de la evolución histórica producida en el marco del fenómeno de la sucesión mortis causa hacia contextos en los que se reconoce mayor relevancia a la voluntas testatoris (haciendo necesaria una quaestio voluntatis más afinada y cuyo punto de inflexión puede situarse en las vicisitudes de la llamada Causa Curiana) y a la voluntad interna del llamado a la herencia que realiza un acto susceptible de ser calificado como una aditio. En este análisis se toma como referencia el debate acerca de los efectos jurídicos que se derivan de la sustracción fraudulenta, por parte del llamado a la herencia, de bienes que forman el patrimonio hereditario. Se aborda el estudio de este supuesto de hecho desde la perspectiva del elemento subjetivo y de la teoría de la interpretación típica o socialmente reconocible de la conducta del sujeto. Como elemento de referencia se toma la evolución de la concepción del delito de furtum y se contrastan los elementos subjetivos de esta conducta con los efectos y las particularidades propias del régimen sucesorio. Entre las semejanzas que arroja este estudio se aprecia una progresiva desmaterialización de la conducta en que consiste tanto el furtum como el gerere pro herede y la mayor relevancia que adquiere con el tiempo el elemento subjetivo en ambos tipos de fenómeno jurídico; entre las diferencias cabe señalar cómo en ningún caso la adquisición de condición de heredero se configura como una sanción en el Derecho romano clásico. En relación con este elemento, la tesis pone de relieve la diferencia entre el sistema romano y los actuales códigos civiles (en los que la conducta fraudulenta es tenida como una aceptación pura y simple de la herencia, solución inspirada por la voluntad de sancionar al heredero y por el deseo de proteger a los acreedores hereditarios) y sustenta sus conclusiones en diferentes ejemplos en los que la conducta del llamado puede generar un incremento en el patrimonio hereditario mediante diferentes omisiones en las que subyace una voluntad de ser heredero (retraso doloso en la adición con la intención de que el hijo de la esclava manumitida por fideicomiso no salga del patrimonio hereditario, por ejemplo) pero a las cuales, no obstante, no se concede eficacia adquisitiva por no ser socialmente reconocibles como una pro herede gestio. Así pues, la tesis defendida en el presente estudio consiste en afirmar, sin obviar la importancia de la teoría interpretativa antes comentada y sin descuidar ni los presupuestos fácticos fundamentales ni la necesaria tipicidad social, la relevancia del elemento subjetivo en el gerere pro herede en supuestos en los que el acto puede ser percibido externamente como una conducta que puede obedecer a diferentes propósitos (conducta no inequívoca) y en aquellos en los que el autor del acto incurre en algún tipo de error.