El derecho de huelga en los servicios esenciales. Una visión comparada del ordenamiento jurídico español e italiano

  1. Bécares Guerra, Jesús Antonio
Zuzendaria:
  1. Henar Álvarez Cuesta Zuzendaria
  2. José Gustavo Quirós Hidalgo Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de León

Fecha de defensa: 2012(e)ko ekaina-(a)k 22

Epaimahaia:
  1. Germán Barreiro González Presidentea
  2. Rodrigo Tascón López Idazkaria
  3. José Luis Goñi Sein Kidea
  4. Xesús Palmou Lorenzo Kidea
  5. Jesús Martínez Girón Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 328195 DIALNET

Laburpena

El objeto de la tesis doctoral es realizar una visión comparativa del derecho a la huelga en el ordenamiento jurídico español e italiano, visión que tendrá como elemento nuclear los servicios esenciales para la comunidad. El debate sobre la necesidad de aprobar una ley de huelga, iniciado a principio de los años noventa y abandonado por los avatares políticos de aquel entonces, ha sido reanudado con mayor fuerza debido a las circunstancias económicas y sociales del momento. Sin olvidar que las sociedades actuales reclaman a los poderes políticos una mayor y más efectiva intervención en la vida pública, que sirva para garantizar el disfrute de los derechos y servicios de los que son titulares, circunstancia que se da, con especial interés, en aquellos servicios que se ven interrumpidos por el ejercicio de la huelga. Se plantea, por consiguiente, si es necesario ¿procedimentalizar¿ el ejercicio de la huelga mediante la incorporación de instrumentos en el ordenamiento jurídico que restrinjan la libertad de actuación de los trabajadores en conflicto, en beneficio de la salvaguarda de los derechos de la ciudadanía, procurando alcanzar un adecuado equilibro entre los intereses de ambas partes. En este trabajo, el estudio del sistema italiano, que ya fue inspirador de los actos preparatorios del Proyecto de Ley Orgánica de Huelga, resulta nuevamente imprescindible al contar en su ordenamiento con una Ley de Huelga en los Servicios Esenciales que tiene, como espíritu fundamental, el goce simultaneo y pacífico del derecho de huelga y los derechos fundamentales de la ciudadanía, además de ofrecernos una importante experiencia en esta materia dado el largo y copioso intervencionismo político, social y jurídico.