Bases romanísticas de la mediación como expediente intrajudicial y extrajudicial de resolución de conflictos y su proyección en el derecho actual

  1. VALLEJO PÉREZ, GEMA
Dirigida por:
  1. María José Bravo Bosch Director/a

Universidad de defensa: Universidad de León

Fecha de defensa: 06 de septiembre de 2018

Tribunal:
  1. Fernando de Arvizu Galarraga Presidente/a
  2. Rosalía Rodríguez López Secretario/a
  3. Antonio Fernández de Buján Fernández Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 579573 DIALNET

Resumen

La tesis aborda el análisis de las bases romanísticas de la mediación, enriqueciendo el estudio de un tema tan actual con una investigación exhaustiva de los antecedentes que se encuentran en el ámbito del Derecho Romano. Comienza el trabajo con un análisis en profundidad sobre el consilium domesticum, instituto familiar consuetudinario que servía para equilibrar la potestad del paterfamilias a la hora de enjuiciar determinados comportamientos de los miembros de su propia familia, y antecedente de la actual mediación. Ante la comisión de un acto considerado ilícito y perjudicial para los intereses del núcleo familiar, se producía un juicio interno que valoraba esos comportamientos considerados indignos con la participación directa de determinados miembros de la familia, que daban su parecer antes de la decisión final que correspondía al titular de la patria potestad, el paterfamilias. Las divisiones doctrinales existentes, incluso con respecto a la existencia del citado instituto, también conocido como iudicium domesticum, son puestas de relieve con gran acierto, y relativizadas o destacadas de acuerdo con la realidad de las fuentes existentes al efecto. La conclusión es clara: La realidad del consilium domesticum se traduce adecuadamente en considerarlo como un órgano consultivo, como un instrumento al servicio de la familia que ayuda a mediar en determinados conflictos, pero de consumo interno, que carece de las facultades de un tribunal. Continua con otros antecedentes como el pacto, la transacción y el más importante, el arbitraje, del que mi maestro, D. Antonio Fernández de Buján, es el máximo especialista español, quién afirma que, aunque el origen del arbitraje lo debemos situar en Grecia será en Roma donde se consolidará como una técnica de resolución de conflictos especial y ejemplar. Su alejamiento de la transacción, núcleo primigenio del arbitraje, le permitió desarrollar su propia naturaleza, teniendo su propia regulación que como fórmula de resolución sigue hoy en día vigente. Por lo que respecta a la recepción en la legislación actual, se hace un extenso recorrido jurídico sobre los métodos ADR en el Derecho español, incluyendo referencias explícitas a la regulación europea y su obligatoriedad en el ámbito jurídico nacional, lo que clarifica el espacio reservado al mediador, sus competencias, su estatuto jurídico propio, sus obligaciones, derechos y la responsabilidad derivada del desempeño de sus funciones. También se realiza un estudio detallado sobre los principios del proceso de mediación, que dan cuenta del carácter voluntario que tiene en nuestro ordenamiento, mientras que, en otros países, como sucede por ejemplo en Italia, resulta obligatoria en determinados casos. Del mismo modo, se analiza la mediación extrajudicial e intrajudicial, destacando lo acertado de la puesta a disposición de varios modelos de acuerdos de mediación, así como la presentación de las ventajas frente a otros métodos ADR y los inconvenientes de toda mediación posible, incidiendo de forma especial en la mediación familiar. El trabajo termina con unas conclusiones concretas y detalladas, que se plantean incluso el futuro de la mediación y las necesidades de un mayor esfuerzo por parte de los sujetos implicados, es decir, los mediadores, que deberían tener una mayor y mejor cualificación, y la propia administración, representada por el Ministerio de Justicia, en sus funciones de supervisión y control, para dar mayor seguridad jurídica a todo proceso de mediación.