La prevención del consumo de alcohol en el medio laboral. Obligaciones empresariales y medidas preventivas
- MARIN MALO, Mirentxu
- Beatriz Rodríguez Sanz de Galdeano Director/a
Universidad de defensa: Universidad Pública de Navarra
Fecha de defensa: 14 de septiembre de 2017
- José Luis Goñi Sein Presidente/a
- Ana Belén Muñoz Ruíz Secretario/a
- Juan José Fernández Domínguez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis versa sobre el consumo de alcohol en el medio laboral desde la perspectiva preventiva. Con este fin, se ha llevado a cabo un análisis del impacto real que tiene el consumo de alcohol en el medio laboral a través del análisis de los resultados obtenidos en la encuesta realizada de manera bianual por el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Encuesta EDADES Laboral), así como por otros organismos, como los sindicatos Comisiones Obreras, Unión General de Trabajadores y otros organismos púbicos de ámbito nacional y provincial. De estas encuestas se extrae que actualmente el consumo de alcohol en el medio laboral es una realidad, especialmente relevante en algunos sectores. Igualmente, y tal como la OIT señala, dicho consumo en el ámbito laboral afecta a la productividad, la conflictividad laboral, el absentismo y, en lo que aqui interesa, a la seguridad en la empresa. Se ha constatado que el consumo de alcohol está relacionado con un aumento de la siniestralidad laboral. Tradicionalmente, el consumo de alcohol ha sido abordado en el medio laboral mediante la aplicación del régimen sancionador de las empresas y el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores, no obstante en este trabajo se ha apostado por una perspectiva eminentemente preventiva. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga al empresario aproteger la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, y puesto que el consumo de alcohol incide en los niveles de seguridad de la empresa, es preciso analizar cómo se debe abordar dicho problema desde el ámbito de la prevención. Para ello, se debe concretar cuándo el consumo de alcohol por parte de los trabajadores debe ser considerado incluido en el ámbito de actuación de la normativa en materia preventiva. Se distinguen para ello dos manifestaciones del consumo de alcohol en el medio laboral. La primera de ellas se dará cuando el consumo de alcohol por parte de un trabajador deba ser tratado como un factor de riesgo laboral, por suponer el trabajador en estado de embriaguez un riesgo para su seguridad y salud o para la de terceras personas. Para determinar cuándo nos encontramos ante una de estas situaciones se deberá atender a las funciones concretas desempeñadas por el trabajador consumidor, puesto que dependiendo de esas funciones se determinará la existencia del riesgo para terceros. En segundo lugar, se deben establecer las obligaciones empresariales derivadas del consumo de alcohol por parte de un trabajador cuando, dicho consumo, sea como consecuencia u ocasión de las propias condiciones laborales; es decir, cuando el alcohol deba ser tratado como un riesgo laboral. Una vez establecida esta diferenciación, se realizará un análisis en profundidad de las diferentes medidas que están a disposición del empresario, en cada caso, para controlar y detectar el consumo de alcohol en el medio laboral. Se analizará con especial profundidad la posibilidad del uso de reconocimientos médicos con esta finalidad. Igualmente, se detallarán las medidas preventivas que se deben adoptar, con base en la normativa en materia preventiva, para aquellos casos en que el consumo de alcohol por parte de un empleado pueda suponer un riesgo para terceras personas, así como la forma en que se debe actuar al detectar a un trabajador que se encuentra bajo los efectos del alcohol en la empresa, con el fin de dar correcto cumplimiento a la normativa en prevención de riesgos laborales. De particular importancia en este ámbito es la posible consideración del trabajador que consume alcohol como especialmente sensible y las implicaciones que de ello se pueden derivar.