19 de octubre de 1992. Convenio de suspensión de pagos. Dación en pago o pago por cesión de bienes. Relaciones y diferencias. Consideración del convenio como dación en pago de deudas o datio pro soluto. Transmisión de la propiedad de los bienes del deudor suspenso a sus acreedores. Tercería de dominio. Requisito de admisibilidad. propiedad de los bienes por el tercerista antes del embargo de éstos
Revista:
Cuadernos Civitas de jurisprudencia civil
ISSN: 0212-6206
Año de publicación: 1992
Número: 30
Páginas: 905-924
Tipo: Artículo