Reglas de competencia judicial internacional en materia de responsabilidad parental: análisis del foro de la “residencia habitual del menor” y estudio de la «competencia residual»

  1. ANA DEL SER LÓPEZ 1
  2. DAVID CARRIZO AGUADO 2
  1. 1 Magistrada
  2. 2 Universidad de León
    info

    Universidad de León

    León, España

    ROR https://ror.org/02tzt0b78

Zeitschrift:
Unión Europea Aranzadi

ISSN: 1579-0452

Datum der Publikation: 2019

Nummer: 10

Art: Artikel

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Zusammenfassung

La libre circulación de ciudadanos en Europa ha fomentado la creación de familias “internacionales”, en las que los padres tienen nacionalidades distintas o viven en un país distinto del país del que son nacionales. Cuando surgen litigios familiares, en particular en lo que respecta a los hijos, esto puede provocar dudas acerca del país en el que se debe juzgar el caso. La situación se complica aún más cuando se trata de ciudadanos que proceden de terceros países y en supuestos en los que los hijos residen en estos terceros países y se solicitan medidas respecto de los mismos por los padres residentes en un Estado miembro. El Reglamento (CE) 2201/2003 abarca la competencia en litigios de responsabilidad parental, es decir, la determinación de los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en cuestión que deben conocer del caso, así como el reconocimiento y la ejecución de las eventuales resoluciones judiciales en la UE. En materia de responsabilidad parental, el criterio general de competencia es la residencia habitual del menor en el momento en que se presenta el asunto ante el órgano judicial, criterio no exento de dificultades de concreción y cuya evolución en el tratamiento de la jurisprudencia del TJUE es objeto de esta investigación. Por otra parte, también existen excepciones o criterios diferentes y subsidiarios de la residencia habitual, como es el establecido por el art. 14 en la citada norma europea. Se activará este foro «residual» cuando ningún órgano jurisdiccional de un Estado miembro sea competente conforme a las reglas generales y especiales en sede de responsabilidad parental y, conocerán del asunto, aquellos tribunales establecidos en las leyes internas, vale decir, se otorga un carácter residual a los derechos nacionales.