Repartidores de vecindario: “autónomos” en el Reino Unido. ¿y en España? a propósito del alcance comunitario y nacional de la definición de persona trabajadora

  1. REYES MARTÍNEZ BARROSO 1
  1. 1 Universidad de León
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    Universidad de León

    León, España

    ROR https://ror.org/02tzt0b78

Revista:
Unión Europea Aranzadi

ISSN: 1579-0452

Año de publicación: 2020

Número: 8-9

Tipo: Artículo

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Resumen

Las referencias normativas a la persona trabajadora son fácilmente localizables tanto en el derecho originario como en el derecho derivado de la Unión Europea. No obstante, es un concepto que no es unívoco, sino que varía según el ámbito de aplicación de que se trate. Para determinar su significado procede recurrir a los principios de interpretación generalmente aceptados, teniendo en cuenta, en particular, su contexto y los objetivos del TFUE; de ahí que el término persona trabajadora no pueda definirse sin más mediante una remisión a las legislaciones de los Estados miembros, porque tiene un alcance comunitario. En el presente artículo doctrinal se analizan las notas caracterizadoras de la relación laboral y su diferenciación respecto del fenómeno de los “falsos autónomos” o los “trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADES), sin olvidar la precariedad derivada de las nuevas formas de prestación de servicios en el marco de plataformas digitales, en especial, en el supuesto de los repartidores o riders, a partir de la doctrina vertida tanto por el TJUE como por los Tribunales españoles. Cuestión esta no exenta de debate ni de una creciente ambigüedad, en tanto ni la calificación jurídica en derecho nacional, ni la forma de dicha relación, ni la naturaleza del vínculo jurídico existente entre repartidor y plataforma resultan absolutamente determinantes a este respecto.