Obtención eficaz de la prueba transfronteriza en la Unión Europea
- Pérez Romero, José Manuel
- María José Cabezudo Bajo Doktorvater/Doktormutter
Universität der Verteidigung: UNED. Universidad Nacional de Educación a Distancia
Fecha de defensa: 04 von Dezember von 2020
- Julio Pérez Gil Präsident
- Sonia Calaza López Sekretär/in
- Emilio J. Verón Bustillo Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
CÓDIGOS UNESCO 560202 DERECHO COMPARADO En el ámbito europeo, la integración económica, política y social ha acelerado la creación de un espacio común de convivencia en el que la libre circulación de mercancías, servicios y personas es, desde hace años, una realidad. No obstante, este proceso de fusión multinacional no ha sido, ni será un camino de rosas. En el revés de esta hoja de progresos está el aprovechamiento, por parte de las tramas criminales, de las mismas facilidades aportadas a los ciudadanos de bien. Las circunstancias mencionadas han constituido el caldo de cultivo idóneo para la proliferación de organizaciones criminales con capacidad para operar en varios países y aprovechar las oportunidades que ofrece el vasto territorio de la Unión y tomar ventaja de unas indeseables fronteras que todavía existen, las que establece el derecho penal. Para hacer frente a esta realidad, la postura de la Unión Europea no ha sido la inacción y desde mediados del siglo pasado se están dando pasos para superar las dificultades que tiene la persecución del delincuente, más allá de las fronteras tradicionales propias y que marcan los límites de la jurisdicción penal nacional. Estas acciones de integración del ejercicio del ius puniendi en el territorio de la Unión han experimentado un importante cambio de ritmo en los últimos treinta años y han llevado a considerar la existencia de un Sistema Penal Europeo. Si la forja de la faceta sustantiva del Derecho penal europeo se está llevando a cabo a través de la tímida armonización de las normas penales, la faz correspondiente a su vertiente procesal avanza mediante la propuesta y aprobación de medidas de cooperación cada vez más audaces e integradoras. Así, a raíz del Programa de Tampere, la Unión Europea apostó de forma decidida por una vía de colaboración con un grado de integración sin precedentes, la del reconocimiento mutuo de resoluciones judiciales. Este cambio de rumbo dio lugar a diversos instrumentos de cooperación inminentemente judiciales, como la Orden de Embargo Preventivo o el Exhorto Europeo de Obtención de Pruebas, y a otras con un importante componente de investigación policial, como la Orden Europea de Detención y Entrega. En esta línea, inmerso en esta intensa creatividad legislativa, surgió la Orden Europea de Investigación (EIO). El fin último que persigue la EIO es propiciar la colaboración en materia procesal penal hasta el punto de crear una auténtica libre circulación de pruebas dentro del territorio de la Unión. No obstante, los esfuerzos expuestos con anterioridad no han resultado todo lo eficaces que cabría esperar. El conocimiento de las peculiaridades que afectan a la admisibilidad de la prueba en el proceso penal español, así como las significativas diferencias que, en este ámbito, se dan en otros países miembros, nos llevan a cuestionar si esa libre circulación de medios de pruebas está acompañada de una efectividad real de los resultados de los actos de investigación requeridos. En este sentido, consideramos que para que la prueba obtenida transfronterizamente en el ámbito de la EU fuese admisible esencialmente, habría tenido que ser recabada lícitamente. Entendemos este concepto de licitud como comprensivo, no sólo de aquellas pruebas obtenidas sin vulneración de derechos fundamentales o garantías constitucionales, sino también de las obtenidas sin violentar normas procesales. A través de la lectura de la normativa vigente y en proyecto, así como del análisis de la doctrina y jurisprudencia existentes, no parece que la “garantía de licitud” de los medios de prueba conseguidos esté mejorando al mismo ritmo, ni similar, al de las herramientas de intercambio de actos de investigación. Es decir, de algún modo, para asegurar unas garantías mínimas de obtención eficaz de la prueba en el desarrollo normativo que la EU está llevando a cabo, es necesario perfilar las herramientas de cooperación que están viendo la luz, así como aportar cierto sustento, común y transversal, a los diferentes instrumentos de compartición de indicios. Esta aportación transversal, debería tomar la forma de unos estándares mínimos que asegurasen unos parámetros procesales comunes a los Estados de la EU. Nuestra aportación, con la realización de este trabajo, radica en plantear las reformas legislativas o la producción de normativa adicional que serían necesarias para llegar a la situación ideal en la que la obtención de una prueba transfronteriza tuviese unas garantías de eficacia similares, sino idénticas, a las que avalan a una prueba obtenida en un plano estrictamente doméstico. 2.- DESARROLLO TEÓRICO El punto de partida de la investigación que se lleva a cabo a lo largo del trabajo consiste en el estado de la cuestión en cuanto a la compartición de prueba transfronteriza penal en el seno de la Unión Europea. La aproximación a esta situación de inicio se lleva a cabo desde el punto de vista normativo y doctrinal. Para definir de manera certera el estado de la cuestión, se ha analizado la evolución que ha tenido la cooperación penal en la Unión Europea. Y ello porque sólo a través del conocimiento de esta evolución pueden ponerse en valor los logros obtenidos en los últimos años, comprender las dificultades de la generación normativa comunitaria en esta materia y afrontar los retos pendientes. Como resultado de este análisis, se ha plasmado un estado de la cuestión en que cohabitan mecanismos de cooperación procesal penal basados en la Asistencia Mutua, como los Equipos Conjuntos de Investigación, con otros que basan su funcionamiento en el Reconocimiento Mutuo como la Orden Europea de Detención y Entrega, o la Orden Europea de Investigación. Esta configuración del estado de la cuestión se completa con una serie de normas que la Unión Europea ha desarrollado con el fin de proteger los derechos de los investigados en proceso penal como Directiva 2013/48/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre el derecho a la asistencia de letrado en los procesos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea, y sobre el derecho a que se informe a un tercero en el momento de la privación de libertad y a comunicarse con terceros y con autoridades consulares durante la privación de libertad; la Directiva 2010/64/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales; y la Directiva 2012/13/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativa al derecho a la información en los procesos penales. Una vez establecido el estado de la cuestión se han identificado una serie de problemas, el principal de los cuales podría sintetizarse en que los instrumentos de compartición de medios de prueba en la Unión Europea no gozan del nivel adecuado de eficacia procesal en cuanto a que posibiliten la obtención de una prueba válida que pueda ser utilizada con garantías en un proceso penal de cualquier Estado de la EU. En base a este problema, se ha planteado la hipótesis central del trabajo que puede concretarse en que la eficacia procesal de las pruebas transfronterizas en la Unión Europea mejoraría si el desarrollo y aplicación de herramientas ágiles de compartición de medios de investigación, estuviese respaldado por normas que ofrezcan unos mínimos legales facilitadores de la admisibilidad de las pruebas resultantes porque hayan sido obtenidas lícitamente a nivel transfronterizo. Es decir, si la redacción actual de estas medidas de cooperación aprobadas ofrecieran por sí mismas esos mínimos legales necesarios o, de manera adicional, fuesen complementadas con otras normas relativas al establecimiento de dichos estándares comunes a nivel europeo. Al hilo de la hipótesis planteada se ha establecido el objetivo principal del trabajo, que hemos establecido en efectuar propuestas legislativas, o de otra índole, que contribuyan a mejorar la eficacia de los instrumentos de compartición de prueba, así como proponer reformas de la normativa existente que conduzcan al mismo fin. Una vez planteada la hipótesis y establecido el objetivo principal del trabajo, se ha llevado a cabo un profundo análisis del funcionamiento de las herramientas vigentes de compartición de pruebas transfronterizas en el ámbito de la Unión Europea, como son los Equipos Conjuntos de Investigación, la Orden Europea de Detención y Entrega, y la Orden Europea de Investigación. Este análisis se ha llevado a cabo desde diferentes perspectivas como la puramente normativa, la doctrinal, la base jurisprudencial y la experiencia de quienes emplean estas herramientas desde un punto de vista práctico en investigaciones penales. El análisis que se ha aplicado a cada una de las tres herramientas citadas se ha centrado en la obtención de la prueba transfronteriza a través de cada una de ellas, incluso en el caso de la Orden Europea de Detención y Entrega cuyas posibilidades para el trasvase de elementos probatorios es a menudo obviada. En base al mencionado análisis de las herramientas vigentes de compartición de pruebas transfronterizas, se han identificado una serie de disfunciones, algunas de carácter general y transversal, y otras específicas de alguno de los instrumentos tratados. Estas disfunciones, que se han resumido al final de cada capítulo en forma de recapitulaciones, han contribuido a confirmar la hipótesis planteada. Como último paso del desarrollo teórico planteado, en base a las recapitulaciones de cada capítulo, se han elaborado una serie de propuestas de reforma legislativas y de carácter organizativo, que constituyen las conclusiones del trabajo y con las que se ha alcanzado el objetivo establecido al comienzo del planteamiento de la metodología. 3.- CONCLUSIONES Las conclusiones del trabajo suponen la culminación de los objetivos que se establecieron en al comienzo del mismo y que han guiado el contenido en su totalidad. Además, junto a las recapitulaciones que se han definido al final de cada capítulo, suponen las principales aportaciones para avanzar en el estado de la cuestión relativa a la obtención de la prueba transfronteriza en la EU, desde el que partíamos. En definitiva y una vez confirmada la hipótesis a través de las recapitulaciones obtenidas, las propuestas reflejadas buscan contribuir a avanzar en el conocimiento de la libre circulación de pruebas en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia. Entre las conclusiones más importantes destaca la necesidad de adoptar medidas que armonicen la normas procesales de aplicación en los diferentes Estados miembros. Esta idea, en sí, ya ha sido propuesta por trabajos anteriores. Nuestra aportación es dar a esa necesidad la forma de una directiva europea de obligado cumplimiento a la que hemos denominado Directiva de Estándares Procesales (DSP). Además, se emplea un innovador enfoque para la construcción de esta DSP, en concreto, basando su contenido en el desarrollo del derecho a un proceso equitativo consagrado tanto en el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos como en el artículo 47 de la Carta Europea de Derechos de los Derechos Fundamentales. Por otra parte, en aras de incrementar la eficacia procesal de los resultados obtenidos hemos determinado la necesidad de la existencia de una institución que consiga que un investigado no vea mermadas sus posibilidades de defensa cuando en el transcurso de una investigación que le afecte sea necesario practicar una prueba en otro Estado miembro. Hemos denominado a esta institución como “defensor europeo” o Eurodefensor, y la concebimos como una institución central que podría tener carácter independiente o formar parte de EUROJUST. Otra de las conclusiones referentes a una reforma normativa radican en la necesidad de la reforma de la Directiva 2014/41/CE de la Orden Europea de Investigación con el fin de subsanar defectos que se han puesto en evidencia tras su puesta en funcionamiento. Entre estos defectos destaca la falta de regulación específicas para ciertas medidas de investigación que pueden repercutir en la posterior eficacia procesal de los resultados obtenidos de su aplicación. Tal es el caso de la ejecución de pruebas biológicas o la instalación de medios técnicos de vigilancia. También consideramos necesaria una reforma de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002, sobre Equipos Conjuntos de Investigación, que sustituya dicha norma por una Directiva en la que se apliquen cambios de calado, como evitar que las circunstancias que condicionan la actividad de los Equipos Conjuntos de Investigación dependan exclusivamente del acuerdo entre quienes lo componen, para conseguir un aceptable grado de automatismo, o eliminar la intervención de las autoridades administrativas en el proceso de decisión referente a la constitución y funcionamiento de estos Equipos. Por último, entre las conclusiones referentes a cambios organizativos, para hacer frente al escenario cada vez más activo del Espacio de Libertad Seguridad y Justicia, se propone una reforma en el reparto de tareas en el seno del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que mejore su eficacia como garante del cumplimiento de la normativa que emana de los órganos legislativos de la Unión. 4.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA Aguilera Morales, M., “El exhorto europeo de investigación: a la búsqueda de la eficacia y la protección de los derechos fundamentales en las investigaciones penales transfronterizas”, Boletín del ministerio de justicia estudio doctrinal, nº 2145, 2012. Alcolado Chico, M.T., “La evolución hacia la moderna funcionalidad del agente encubierto: incidencia de las nuevas reglas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, Revista Jurídica de Asturias, nº 39, 2016. 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