El ejercicio de la patria potestad cuando los padres no convivenAspectos personales y patrimoniales
- Rabadán Sánchez-Lafuente, Fuensanta
- Evelia Muñoz Sánchez-Reyes Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Cádiz
Fecha de defensa: 22 de diciembre de 2009
- Luis Felipe Ragel Sánchez Presidente/a
- Margarita Castilla Barea Secretario/a
- María Amalia Blandino Garrido Vocal
- Asunción Marín Velarde Vocal
- Esther Muñiz Espada Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
El propósito de nuestro trabajo es el estudio de la patria potestad en un supuesto tan peculiar como la falta de convivencia de los padres, independientemente de que con anterioridad haya existido matrimonio, convivencia more uxorio o incluso que nunca hayan convivido. Esta cuestión ha experimentado en los últimos años numerosas reformas destacándose las llevadas a cabo por la Ley 13 de mayo de 1981 y la Ley de 7 de julio de 1981, y recientemente por las leyes 13/2005 y 15/2005. Con motivo de estas reformas han sido frecuentes los estudios -en forma de monografías, comentarios, artículos jurídicos- que se han realizado sobre el tema, sin embargo, son escasas las ocasiones en las cuales se ha llevado a cabo un estudio de la patria potestad, que comprenda todos los supuestos en los que falta la convivencia de los padres -crisis matrimonial, ruptura de la convivencia more uxorio o incluso aquellos casos en los que nunca han convivido-, y ninguno con posterioridad a las reformas de 2005. Además hay que tener en cuenta que las Leyes del 81, si bien datan de la misma fecha e inciden sobre aspectos comunes, se elaboraron de forma independiente, dando lugar a no pocos problemas, que las posteriores reformas en materia de Derecho de Familia, incluida la reciente ley 15/2005, lejos de corregir han complicado aún más. Por ello, es fundamental llevar a cabo un estudio sobre el ejercicio de la patria potestad cuando los padres no conviven para concretar y solucionar las deficiencias que nuestra normativa presenta. La titularidad y el ejercicio de la patria potestad corresponden a los padres en igualdad de condiciones. Sin embargo, cuando los padres dejan de convivir, ante la dificultad de ejercer conjuntamente la patria potestad y buscando que esa nueva situación afecte lo menos posible a la relación que ostentan con sus hijos, el ejercicio de esas facultades de la patria potestad se disgrega dando lugar a distintas figuras como son la guarda, el llamado impropiamente ejercicio y el derecho de visita, entre otras. En el análisis que realizamos de estas figuras se atiende a los aspectos más problemáticos que generan las mismas en la práctica como son, la elección de la persona que convivirá con los hijos y ostentará la guarda; la determinación del régimen de visitas para que los hijos puedan relacionarse con el progenitor que no convive con los mismos; el régimen de ejercicio que se establece y que determinará si los padres siguen ocupándose de forma conjunta de la educación y demás asuntos de interés para el hijo, o por el contrario sólo el guardador. Asimismo, el estudio de la figura de la guarda y custodia, se completa con el análisis de la reciente reforma operada por la ley 15/2005, en virtud de la cual se autoriza a los padres y al Juez, acordar la custodia compartida de los hijos, como alternativa al tradicional sistema de guarda exclusiva, analizando las ventajas e inconvenientes de uno y otro modelo. Observamos, como en la regulación de todos estos supuestos hay una constante preocupación por parte del ordenamiento por proteger los intereses del menor. Por eso, siempre que el menor haya alcanzado un determinado desarrollo de su capacidad, debe tenerse en cuenta su opinión, por los jueces y los propios padres. Por último, analizamos los alimentos a los hijos en los supuestos de no convivencia de los padres, centrándonos en la problemática que presenta la pensión alimenticia. Ahora bien, nuestro estudio pretende ir más allá de lo establecido por las leyes y lo discutido por la doctrina, por ello examina la jurisprudencia existente sobre el tema, analizando las conclusiones a las que llegan los órganos judiciales para suplir las deficiencias que la normativa presenta, en la búsqueda de la solución más satisfactoria al caso, y asimismo pretende señalar aquellas cuestiones en las que -por el contrario- yerran los Tribunales, y establecer cual sería la interpretación más correcta del supuesto. Por último, pretendemos llevar a cabo una labor innovadora aportando soluciones propias al tema que contribuyan a esclarecer aquellos puntos oscuros que aún existen, y que no quedan resueltos en la ley y tampoco por la doctrina y la jurisprudencia.