La reducción de jornada anual en un sector de nueva creación. Ni aplicación del convenio, ni condición más beneficiosa: falta de acción. Comentario a la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, 128/2019, de 31 de octubre

  1. Fernández Domínguez, Juan José 1
  2. Prieto Padín, Patricia 2
  1. 1 Universidad de León
    info

    Universidad de León

    León, España

    ROR https://ror.org/02tzt0b78

  2. 2 Universidad de Deusto
    info

    Universidad de Deusto

    Bilbao, España

    ROR https://ror.org/00ne6sr39

Revista:
Revista Jurídica de la Universidad de León

ISSN: 2529-8941

Año de publicación: 2020

Número: 7

Páginas: 107-113

Tipo: Artículo

DOI: 10.18002/RJULE.V0I7.6459 DIALNET GOOGLE SCHOLAR lock_openAcceso abierto editor

Otras publicaciones en: Revista Jurídica de la Universidad de León

Resumen

Un conflicto colectivo de enjundia, como el derivado de la operatividad de una condición más beneficiosa en materia de jornada anual en supuestos de sucesión de convenios, obediente a la aparición de un nuevo sector nacional por mor de la especialización técnico-productiva, encuentra respuesta judicial de remisión a su sede apropiada al apreciar la excepción de falta de jurisdicción, de límites tan polémicos como su propia aplicación en el caso concreto.