Tratamiento farmacéutico en hospital sin necesidad de internamiento: responsabilidad del ISFAS o del Sistema de Salud; a propósito de la STS, Contencioso administrativo, de 1 de julio de 2020
- JUAN JOSÉ FERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ
- GUILLERMO DOMÍNGUEZ FERNÁNDEZ
ISSN: 1696-9626
Año de publicación: 2021
Número: 59
Tipo: Artículo
Otras publicaciones en: Revista General de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Resumen
La falta de renovación del Concierto suscrito en 1986, por el que el INSS y la TGSS asumieron el compromiso de facilitar asistencia sanitaria a los beneficiarios del ISFAS que ejercieran la opción a tal respecto, no deja de provocar controversias. El tiempo transcurrido, así como los sustanciales cambios normativos que han acaecido, proporcionan terreno fértil para un desencuentro que en esta ocasión atañe al gasto farmacéutico generado por la asistencia de tal especie proporcionada a partir de una orden de dispensación. A la inexistencia de este tipo de atención especializada en el momento de firma del convenio se une el traspaso de competencias desde la Seguridad Social hacia los sistemas autonómicos de salud para requerir que, desde las exigencias del principio de trato igual, se demande un pronunciamiento en unificación de doctrina sobre quién ha de hacer frente a su coste.