La jurisdicción penal ante las agresiones al personal sanitarioestudio jurisprudencial
- de Juan Mazuelas, Ana Isabel
- María de las Mercedes Martínez León Director
- Daniel Queipo Burón Co-director
Defence university: Universidad de Valladolid
Fecha de defensa: 02 December 2016
- Ángel José Sanz Morán Chair
- Andrés Santiago Sáez Secretary
- Ana Almaraz Gómez Committee member
- Manel Gené Badia Committee member
- Dolores Marhuenda Amorós Committee member
Type: Thesis
Abstract
La violencia que se ejerce en el lugar de trabajo ha llegado a constituir un problema a nivel mundial. En el sector de la salud se vienen produciendo una gran cantidad de agresiones, vinculadas mayoritariamente a lo que la OSHA ha denominado “violencia de tipo II” (violencia externa). En este trabajo se estudia el tratamiento penal que el Ordenamiento Jurídico español ha dispensado a este tipo de actos violentos, prestando atención preferente a la actuación de los distintos órganos jurisdiccionales a la hora de aplicar la legislación punitiva a los supuestos de agresiones que llegan enjuiciarse, sobre todo en cuanto a las tipificaciones de los hechos juzgados como delito de atentado, pero sin obviar la consideración de otras figuras delictivas que fueron o continúan siendo de aplicación por parte de los Tribunales, de forma autónoma o en concurso con el delito de atentado. Pretendíamos efectuar un análisis prioritariamente cualitativo del problema y este objetivo influyó de forma decisiva en la elección de fuentes y del material a analizar. Se procedió a seleccionar, en consecuencia, un conjunto de resoluciones provenientes especialmente del TS y, sobre todo, de la llamada “jurisprudencia menor”, por entender que, en el caso de las Audiencias Provinciales, al actuar como Tribunales de última instancia (salvo en supuestos de excepcional gravedad), podría observarse mejor la intensidad de la discusión, a través de los recursos que ante ellas se interponen. El estudio está basado en el análisis de 159 resoluciones (Sentencias y Autos), con referencia a algunas otras por su repercusión en el tema estudiado o por aportar novedades que se consideraron interesantes en el tratamiento del problema, aunque no fueron cuantificadas en el «corpus» de jurisprudencia utilizado, bien por sobrepasar los límites temporales que nos habíamos marcado o bien por no estar directamente relacionadas con los profesionales de la sanidad, objeto de esta Tesis Doctoral. La totalidad de resoluciones ha sido analizada de forma exhaustiva desde diferentes ópticas y al final del trabajo se incorpora un anexo que incluye todas y cada una de ellas, resumidas en los aspectos de interés del estudio y clasificadas por orden cronológico. El ámbito temporal quedó fijado desde enero de 2001 (por encontrar a partir de esa fecha supuestos de apreciación de delito de atentado que, aunque escasos aún, creímos ya significativos para comenzar nuestra investigación), hasta julio de 2015, (entrada en vigor de la reforma del ordenamiento penal, dado que nuestra fuente legal iba a ser el CP de 1995 en su redacción anterior a la citada reforma). Sin embargo, tuvimos en cuenta los principales planteamientos de la antedicha reforma, conscientes de sus presumibles repercusiones en el tema de nuestra investigación. Los resultados a los que llegamos han permitido establecer, como conclusiones más relevantes, las siguientes: • La violencia que se denuncia, además de constituir una mínima parte de la que se produce, es mayoritariamente la ejercida en el plano físico y por tanto de consecuencias fundamentalmente físicas también, por más que las agresiones verbales y los daños psicológicos sean muy abundantes en el ámbito sanitario. • La tipificación por los Tribunales de los actos violentos cometidos contra profesionales de la sanidad pública como delitos de atentado, ha tenido una evolución lenta y no uniforme. • Los puntos que han generado mayor debate fueron los relacionados con el reconocimiento de la condición funcionarial a estos profesionales y su consiguiente capacidad para poder ser considerados como sujetos “pasivos” de cualquiera de los subtipos del ilícito que describe el artículo 550 CP. • El tratamiento penal en cuanto a las agresiones, es sensiblemente diferente en atención a la pertenencia de los profesionales a la sanidad pública o a la privada. Esto ha generado y continúa generando críticas y reivindicaciones por parte del sector privado que reclama idéntica protección penal que la que se dispensa a la sanidad pública. • La reforma del ordenamiento penal que ha entrado en vigor el 1 de julio de 2015, puede considerarse positiva en aspectos como el de la inclusión explícita como sujetos “pasivos” del delito de atentado a los profesionales integrados en la sanidad pública. Pero deja sin resolver, entre otras cuestiones, ese diferente tratamiento penal respecto a la sanidad privada, que continúa siendo excluida del ámbito del delito de atentado por no ostentar sus miembros la condición funcionarial. • Resulta también discutible que en la práctica vaya a producirse un efectivo aumento de la punición en cuanto a las agresiones inferidas a los profesionales de la sanidad pública. • Aunque resulta difícil establecer una valoración “per se”, es dudoso que la aplicación del delito de atentado por los Tribunales en los supuestos de agresiones al personal sanitario haya tenido la eficacia que se esperaba en la sanidad pública, pues no ha erradicado la violencia que se produce en los lugares de trabajo. • A pesar de que hemos tenido en cuenta otras posibles soluciones que quizás hubieran podido arbitrarse a partir del ordenamiento punitivo, consideramos que acudir al Derecho Penal debiera tomarse como último recurso. Siempre desde el entendimiento de que no basta con la intervención de la legislación penal y de los Tribunales, si esto no va acompañado de medidas tomadas desde otros ámbitos.