Las clases de acciones en los derechos de sociedades británicos y estadounidenses. Perfiles de comparación con algunos ordenamientos europeo-continentales
- Jesús Quijano González Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Valladolid
Fecha de defensa: 18 de abril de 2007
- Gaudencio Esteban Velasco Presidente/a
- Luis Antonio Velasco San Pedro Secretario
- Antonio Roncero Sánchez Vocal
- Emilio M. Beltrán Sánchez Vocal
- Guillermo Guerra Martín Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La tesis se ocupa del estudio de la figura de las clases de acciones en los Derechos societarios británicos y estadounidenses. El esquema de actuación utilizado ha supuesto analizar las cuestiones relativas a su concepto, significado, funciones, tipología y tutela. En relación al Derecho británico gran parte del estudio se ha dedicado a la determinación de lo que en dicho Derecho se entiende por clase de acciones, para lo que se han analizado en profundidad no sólo la Companies Act sino también las decisiones jurisprudenciales de referencia: con posterioridad se ha procedido al estudio detalaldo de la variada gama de clases de acciones utilizadas en la praxis societaria británica, y finalmente, se han estudiado los diferentes mecanismos de protección de la figura de la clase. En el Derecho estadounidense se ha seguido el mismo modo de actuación, pero con la particularidad de que ha sido la Model Business Corporation Act ha sido el aparato normativo sometido a estudios, a pesar de no ser estrictamente derecho positivo, al ser la cuestión de las sociedades pro acciones en los Estados Unidos una cuestión estatal y no federal, y, en consecuencia, ser muy numerosas, tantas como estados, las leyes sobre sociedades por acciones existentes en ese país. En el trabajo de tesis se ha analizado también, si bien más brevemente, la clase de acciones en los Derecho italiano, alemán y español. Con ese estudio, y el previo, se ha finalizado la tesis doctoral con un elemento de conclusiones comparativas entre los ordenamientos británicos y estadounidense, por un lado, y los ordenamientos italiano, alemán y español, por otro, con las que se han querido mostrar las analogías y diferencias existentes en el modo de entender la clase de acciones en ambos sistemas, anglosajón y europeo-continental.