El cónyuge supérstite en la sucesión intestada
- Teodora Felipa Torres García Director/a
Universidad de defensa: Universidad de Valladolid
Fecha de defensa: 07 de julio de 2001
- Mariano Alonso Pérez Presidente
- Carlos J. Maluquer de Motes Bernet Secretario/a
- Juan Roca Guillamón Vocal
- Francisco Javier Sánchez Calero Vocal
- María Paz García Rubio Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La ley 11/1981, de 13 de mayo, introdujo una modificacion esencial en materia de Derecho sucesorio cual fue la anteposicion del conyuge sobre todos los colaterales del causante en el orden de suceder abintestato(art 944 C.c). Esta novedad, sin precedentes en nuestro Derecho, ha constituido el punto de partida de la memoria de tesis doctoral presentada. A traves de ella se ha pretendido realizar un analisis de la posicion que el conyuge superstite ostenta actualmente en la sucesion intestada, tanto en su vertiente de heredero legal como de legitimario, compatibles e independientes al mismo tiempo: Con respecto a la primera, se ha tratado de determinar si ello sigue o no respondiendo, veinte años despues de que se produjera la reforma, a las demandas de la sociead actual. Una conclusion negativa en esta sentido es la que deberia deducirse del dato que representa la actual nuclearizacion de la familia, que exigiria, de igual manera que ya lo han hecho otros ordenamientos juridicos, que el conyuge fuera antepuesto en la jerarquia legal de llamamientos frente a los ascendientes del causante, aunque ello fuera acompañado de una cautela que afectara a los bienes primativos del causante con objeto de evitar que estos se desviaran injustificadamente de su propio grupo familiar. Con relacion a su posicion juridica como legitimario, se ha analizado la operatividad de su legitima en la sucesion intestada, especialmente cuando el conyuge ostenta en ella una posicion de heredero que no le impide sin embargo defender la intengibilidad de su legitima frente a las actuaciones lesivas de su derecho que el causante hubiera podido realizar. Por ultimo, ha resultado especialmente interesante el examen de cada uno de los presupuestos subjetivos que condicionan el llamamiento hereditario del conyuge superstite a la sucesion intestada contenidos en elart.945 C.c., tanto en si mismos considerados como en su relacion con los que para que proceda la legit