El derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio
- M. Paloma Biglino Campos Directora
Universidad de defensa: Universidad de Valladolid
Año de defensa: 1996
- Manuel Aragón Reyes Presidente/a
- Francisco Javier García Roca Secretario/a
- Juan José Solozábal Echavarría Vocal
- Alessandro Pace Vocal
- Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
LA PRESENTE MEMORIA DOCTORAL PRETENDE OFRECER UNA LECTURA CONSTITUCIONALMENTE ADECUADA DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO RECOGIDO EN EL ART. 18.2 DE LA CE. EN LA PRIMERA PARTE DEL TRABAJO, SE AFIRMA QUE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO ES UN DERECHO QUE FAVORECE A LAS PERSONAS FISICAS (NACIONALES Y EXTRANJERAS), PERO NO A LAS JURIDICAS, EN RELACION CON SUS MORADAS, PARA PRESERVAR EL BIEN JURIDICO INTIMIDAD PERSONAL. SE ANALIZAN TAMBIEN CON CIERTO DETALLE LOS PROBLEMAS DERIVADOS DE LA CONVIVENCIA DE VARIAS PERSONAS FISICAS SOBRE UN MISMO DOMICILIO Y EL EJERCICIO LIMITADO DEL DERECHO QUE TIENEN ALGUNOS DE TALES COHABITANTES (HIJOS MENORES SOMETIDOS A PATRIA POTESTAD, PRECARISTAS, PERSONAL DEL SERVICIO DOMESTICO, ...). EN LA SEGUNDA PARTE DEL TRABAJO SE EXAMINAN ALGUNAS DE LAS LIMITACIONES QUE PUEDEN AFECTAR EL DERECHO FUNDAMENTAL. EL EJE QUE ARTICULA ESTA PARTE DEL TRABAJO ES EL ORDEN PUBLICO CONSTITUCIONAL, UTILIZADO EN EL TRABAJO COMO TOPICO, Y QUE PERMITE ENTENDER LOS REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS MEDIDAS LIMITADORAS DE LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO. EN EL TRABAJO SE EXAMINAN CON DETALLE LAS LIMITACIONES EXPRESAMENTE PREVISTAS EN LOS ART. 18.2 (RESOLUCION JUDICIAL Y DELITO FLAGRANTE) Y 55 CE ( MEDIDAS RELACIONADAS CON LA SUSPENSION GENERAL E INDIVIDUAL DE DERECHOS Y SE APUNTAN LA EXISTENCIA DE OTRAS LIMITACIONES QUE, PESE A NO FIGURAR EXPRESAMENTE EN LA CONSTITUCION, PUEDEN CONDICIONAR EL EJERCICIO DEL DERECHO FUNDAMENTAL. EN DEFINITIVA, EL DERECHO FUNDAMENTAL RECOGIDO EN EL ART. 18.2 CE ES MAS ESTRICTO EN SU CONFIGURACION QUE OTROS DE NUESTRO ENTORNO (YA QUE NO BENEFICIA A LAS PERSONAS JURIDICAS NI ALCANZA A LOCALES DISTINTOS DE LA MORADA, COMO OCURRE CON LOS ART. 13 LFB Y 14 CI), PERO ES TAMBIEN MAS RIGUROSO EN SU PROTECCION. DE ESTA FORMA, EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL ESPAÑOL SIGUE EN ESTE PUNTO, DESDE COMIENZOS DEL S. XIX, Y POR HECHOS HISTORICOS DE TODOS CONOCIDOS, LA SENDA DEL CONSTITUCIO