El bosque rousseaunianoBelleza y dignidad moral. Jean Jacques Rousseau y la dimensión inter-especifica de los problemas ambientales

  1. Calderón Quindós, Fernando
Zuzendaria:
  1. Alfredo Marcos Martínez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad de Valladolid

Fecha de defensa: 2005(e)ko martxoa-(a)k 05

Epaimahaia:
  1. José María García Gómez-Heras Presidentea
  2. Francisco Javier Peña Echeverría Idazkaria
  3. Alicia H. Puleo García Kidea
  4. José María Zamora Calvo Kidea
  5. María Carmen Velayos Castelo Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 126692 DIALNET

Laburpena

La naturaleza como objeto de responsabilidad moral se ha impuesto en nuestros días como uno de los principales asuntos de interés filosófico. Sin embargo, esta consideración de la naturaleza no es nueva y la hermenéutica filosófica contemporánea ha remontado a la Grecia Clásica las primeras inquietudes filosóficas de naturaleza ambiental. Nuestra tesis se centra en la obra del filósofo ilustrado Jean Jacques Rousseau, cuyo "Discurso sobre la desigualdad" permite ser interpretado como el fundamento filosófico de una ética del medio ambiente. Dentro de lo "no humano" del estado de naturaleza, Rousseau dedica una alención especial al componente animal, a la naturaleza sensible que vive junto al hombre en el bosque originario. Salvo excepciones muy pronto desacreditadas, la filosofía no había tenido inconveniente en reconocer la sensibilidad como una característica común al animal y al hombre. Sin embargo, será Rousseau quien extraiga las consecuencias morales del vínculo. A su juicio, el animal participa de la ley natural en virtud de su condición sensible, participación que, por un lado, obliga al hombre a la asunción de un deber, y que, por el otro, supone el reconocimiento de un derecho al animal. El deber de uno es correlativo al derecho del otro. De este modo Rousseau niega dos de los más sólidos presupuestos de la moral antropocéntrica: niega en primer lugar que el atributo de la razón sea condición necesaria para merecer un trato digno, y niega en segundo lugar que la capacidad de asumir obligaciones sea la condición necesaria para constituirse en titular de un derecho. Rousseau cambia la razón por la sensibilidad, y la capacidad de asumir obligaciones por la posibilidad de ser beneficiado. De acuerdo con esta caracterización del estado de naturaleza rousseauniano, en definitiva, el contrato social podrá seguir siendo la fundación de una moral para los hombres, pero ya no será la única forma de moral