Fundaciones:fines, gestión y buen gobierno
- Orejas Casas, José Antonio
- María Eugenia Serrano Chamorro Doktormutter
Universität der Verteidigung: Universidad de Valladolid
Fecha de defensa: 31 von März von 2019
- José María de la Cuesta Sáenz Präsident/in
- Santiago Hidalgo García Sekretär
- J. Miguel Lobato Gómez Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
La labor investigadora de esta tesis doctoral se ha centrado en el interés fundacional de carácter general. Toda la actuación fundacional gira en torno a este fin. Partiendo de la diferente regulación en España se da una visión general con especialidades de las normas fundacionales que ofrezcan una visión innovadora, todo ello se completa con referencias jurisprudenciales, tanto del TC como del TS y de otros órganos judiciales. Partiendo de la Ley estatal de Fundaciones del año 2002, se ofrece un panorama legislativo anterior a la CE así como sus normas posteriores y los intentos de nueva regulación. Según se van analizando las cuestiones fundacionales se van justificando con citas de modelos fundacionales que son referentes en nuestra sociedad, que aportan una gran labor social y enriquecen nuestro estado de bienestar, como indica el hehco de estar incluidas las fundaciones en el llamado Tercer Sector. El fin de interés general recogido de manera especial en el art. 3 de la LF y mencionado en otros tantos de sus artículos es lo que sirve para caracterizar a la fundación, diferenciándola de otras personas jurídicas. Estos fines deben cumplirse con una buena organización, acorde para poder beneficiar a colectividades genéricas de personas, para ello la fundación deberá tener una estructura interna bien formada, por lo que su actuación es clave en su funcionamiento. Los órganos de gobierno de las fundaciones son la clave para poder gestionar bien el patrimonio, conseguir los intereses fundacionales y llegar a más beneficiarios. En las fundaciones no se pueden repartir sus beneficios entre sus patronos, no son socios como en las sociedades mercantiles, pero no por eso quiere decir que exista una dejadez de funciones, precisamente las fundaciones deben alcanzar una obra social general, de ahí la protección concedida y el tratamiento reconocido más favorable fiscalmente, la administración a través del protectorado supervisa la actuación fundacional. La posibilidad de actuación, de gestión dinámica, no la mera pasividad de la titularidad de los bienes, el querer conseguir más riqueza social hace que en grandes fundaciones se tienda a una similitud en la estructura interna de sus órganos de gobierno al estilo de las sociedades anónimas. Cada vez vemos más fundaciones con Comités, gerentes, directores, se tiende a una especialización pues los patronos son cargos gratuitos de carácter personal, a los que se les ha ido exigiendo una responsabilidad mayor. Estas razones me han hecho investigar la mejor manera de organizar las fundaciones, su entramado interno y sus efectos externos. Es decir una fundación debe constituirse conforme a los parámetros legales, pero no todas las fundaciones son iguales, todas tienen un patronato supervisado por el protectorado, pero dado que deben cumplir un fin de interés general y beneficiar no a personas individualizadas sino a una colectividad genérica, debe contar con un personal conocedor del funcionamiento y vida empresarial. Esta es la estructura que se ha seguido en esta tesis doctoral: conseguir fines generales con una buena gestión y funcionamiento acorde a la implantación de normas de buen gobierno en la persona jurídica fundacional.